Polémico fideicomiso para productores: En la lista figuran muertos y políticos

Política 28/06/2010 . Hora: 19:36 . Lecturas: 3
La Legislatura bonaerense ratificó un acuerdo por el cual se ayuda a 2.155 ruralistas. Sin embargo, sólo 700 estarían vinculados al campo.

(*) Cuando en febrero, el gobernador bonaerense Daniel Scioli firmó el acuerdo con el Banco Nación (ver archivo) no creyó que se generaría tanta polémica, ya que durante cuatro meses se logró mantener bajo llave la lista de deudores.
Sin embargo, la nómina apareció la semana pasada, sólo dos días antes del tratamiento del proyecto en el Senado, y generó fuertes críticas de la oposición.
Se trata de la ley que sancionó el último miércoles la Legislatura bonaerense en la que se ratifica el convenio firmado por la Provincia y el Banco Nación. Allí se establece la creación de un fideicomiso que implicará el traspaso al Estado provincial de créditos concedidos por el Banco Nación a miles de productores rurales que la entidad no pudo cobrar.
De acuerdo con la lista a la que pudo acceder el diario Perfil, se trata de 2.155 productores que acumulan una deuda de $ 258 millones. Según denuncia la oposición, y de acuerdo con un relevamiento parcial que hizo este medio, en esta nómina figuran ruralistas fallecidos, otros con quiebra declarada, algunos que con el dinero otorgado invirtieron en comercios, funcionarios y empresas que nada tienen que ver con el campo.
Uno de los casos más llamativos es el de Juan José Martín, quien, si bien se dedica a la cría de ganado bovino, también es socio de Eduardo Rial en la administración de un bar ubicado en la calle Chiclana al 250 de Bahía Blanca. Curiosamente, ese es el domicilio fiscal del Bingo Bahía Blanca SA, firma administada, entre otros, por el propio Rial.
En esta nómina que será beneficiada con una suerte de condonación de deudas, también se encuentra Pedro Alberto Carossi, ex intendente de Baradero, que falleció en el año 2000 y padre del actual jefe comunal de este distrito. Como el caso de Carossi, en un relevamiento de sólo cien nombres que hizo el diario Perfil, se encontraron veinte personas fallecidas, entre las que también figura Leopoldo Callone, quien ocupó el cargo de senador provincial por el radicalismo entre 1983 y 1987.
Los créditos que pasarán al mecanismo de cobro de la Provincia fueron otorgados por el Banco Nación a ruralistas bonaerenses y que a fines de 2009 se encontraban en situación irregular. Además comprende a los préstamos que fueron reprogramados, pero cuyo origen es anterior a la crisis económica de 2001 y 2002, y los que con montos inferiores a $ 25 mil fueron transferidos a una cartera de Nación Fideicomisos entre 2003 y 2009. Sin embargo, de acuerdo con el bloque de diputados de la Coalición Cívica, de los más de los dos mil nombres que figuran en la lista, sólo 700 serían productores rurales.
Perfil pudo corroborar que varias personas que figuran en la lista no tienen nada que ver con el agro como es el caso de Clara Blanco, quien posee una librería en Trenque Lauquen, Hipólito Sánchez, cuya actividad principal es el servicio de Transporte Automotor de pasajeros mediante taxis y remis, y Fibraltex, una fábrica de telas de Ciudadela, entre otros.
Además, entre los beneficiarios figuran Roberto Molini, actual senador bonaerense por el GEN, partido que lidera Margarita Stolbizer, cuya deuda asciende a $ 475.922. Al finalizar la sesión del miércoles en la que se aprobó la creación del fideicomiso, el legislador sostuvo que su deuda “está regularizada” y que no formará parte de los beneficiados ya que está “en proceso de cancelación”.
Pese a que el proyecto generó fuertes críticas, después de largas negociaciones, el oficialismo bonaerense consiguió que fuese aprobado por unanimidad. Sin embargo, el gobierno de Daniel Scioli tuvo que ceder al aprobar también una iniciativa por la que se aumentó el número de miembros del Comité de Seguimiento del Fideicomiso de seis a diez, y dispone que los nuevos espacios sean ocupados por los bloques minoritarios.

Piden investigar las irregularidades
El proyecto por el cual se incrementó el número de miembros del Comité de Seguimiento del Fideicomiso provincial que se encargará de revisar la nómina de productores beneficiados, fue la clave que logró destrabar el tratamiento del proyecto oficial por el cual se prevé absorber la deuda de los más de dos mil productores.
La ampliación del Comité obedeció a un pedido del bloque de la Coalición Cívica para ampliar el número de integrantes, lo que aporta ahora cuatro legisladores de distintas bancadas minoritarias de ambas cámaras. “Si bien el oficialismo mantiene la mayoría, los cuatro miembros propuestos por la oposición van a poder acceder a las carpetas de cada uno de los deudores”, explicó el autor del proyecto, Walter Martello.
Con esta iniciativa, la oposición no sólo tendrá acceso a la lista actual, sino que también podrá revisar el fideocomiso que involucró, entre otros, a la mujer del gobernador, Karina Rabolini. “Esperemos que el gobernador lo promulgue rápidamente para poder efectuar la nueva integración. El único que puede frenar este avance es el propio Scioli vetando la ley. Sin embargo, el veto demostraría que en el traspaso de deudas irregulares, no sólo no hubo control previo, sino que también existió la intención de beneficiar a algunas personas físicas y jurídicas relacionadas con el poder”, explicó el legislador.

(*)Diario Perfil


Un proyecto que ratifica el convenio entre lso bancos Nación y Provincia

El Proyecto de Ley aprobado por unanimidad en el Senado fue elaborado por el diputado provincial Marcelo Feliú. A continuación transcribimos su contenido:

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1.- Ratificar el Convenio Marco suscripto el 10 de febrero de 2010, entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I. En virtud del citado Convenio, las partes convienen realizar las gestiones y acuerdos que se requieran a efectos de perfeccionar la transferencia al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº12726, de créditos acordados por el Banco Nación a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas en la Provincia de Buenos Aires y que al 31 de Octubre de 2009 se encuentran en situación irregular, así como de aquellos que fueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridad a la crisis económica financiera de los años 2001 y 2002 y, por último, los que por ser su saldo contable menor a $25.000 el Banco Nación los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos S.A. durante los años 2003 a 2009 inclusive, con el objeto de obtener su recupero.
Dicha cartera de créditos estará sujeta a las modificaciones emergentes de las disposiciones de los incisos a), b) y c) del Artículo 5º de la presente.

ARTICULO 2 .- Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de Fideicomiso con el objeto de implementar el Convenio ratificado por el artículo precedente, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, la Ley Nº 12726 y modificatorias y subsidiariamente por la Ley Nacional N° 24441.

ARTICULO 3 .- Autorizar al Poder Ejecutivo a emitir un título de deuda pública provincial, por hasta el monto máximo de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
•Plazo: veinte (20 años).
•Capital: Pagos mensuales del 0,416% del monto total transferido en la primeras doscientos treinta y nueve cuotas (239) y un pago final de ajuste equivalente al 0,576% de la deuda total transferida en la cuota doscientos cuarenta (240).
•Intereses: Mensuales y calculados según BADLAR BANCOS PUBLICOS (o la que la reemplace en el futuro) bonificada en 100 puntos básicos.
•Garantía: El Poder Ejecutivo autorizará al Banco de la Nación Argentina a debitar mensualmente los montos de amortización e intereses que el titulo devengue de los fondos que se le transfiere a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley 23548).

ARTICULO 4. La operatoria objeto de la presente ley deberá tener en cuenta las previsiones de la ley 13647 y sus modificatorias.

ARTICULO 5. El Fiduciario del Fideicomiso será el Comité de Administración creado por la Ley N° 12726 sus modificatorias y complementarias, el que actuará en el marco de las atribuciones que le fueran conferidas mediante el inciso k) del Artículo 3° de la Ley N° 12726 y ejercerá sus atribuciones de conformidad con la presente, el Contrato de Fideicomiso, su propio reglamento Interno y las normas específicas que se dicten a tales efectos.
En tal carácter, el Fiduciario podrá suscribir con el Banco de la Nación Argentina los instrumentos públicos o privados necesarios para la transferencia de la cartera de créditos y definir los procedimientos a dicho fin.
La cesión fiduciaria de los créditos podrá realizarse en un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías, con inscripción en los registros pertinentes, sin perjuicio de la obligación del Banco de la Nación Argentina de entregar los documentos probatorios del derecho cedido y suscribir los instrumentos legales que correspondan de acuerdo a las características de la operación creditoria involucrada.
Asimismo, respecto de los créditos a ser transferidos al Fideicomiso, el Fiduciario podrá:
a)devolver al Banco de la Nación Argentina aquellos créditos que no reúnan las condiciones de existencia y legitimidad necesarias de conformidad con las disposiciones del Código Civil de la República Argentina o que presenten defectos de instrumentación que hagan inviable la gestión de recupero.
b)devolver al Banco de la Nación Argentina los créditos correspondientes a deudores que hubiesen sido declarados en quiebra en forma previa a la instrumentación de su transferencia, o respecto de los cuales se hubiese rechazado en sede jurisdiccional la pretensión creditoria.
c)rechazar aquellos créditos a cuyos deudores no se le hubiesen podido individualizar bienes susceptibles de ser afectados al pago de las acreencias objeto de traspaso.
En ningún caso estos créditos quedarán incorporados al patrimonio fideicomitido.
ARTICULO 6. El Fiduciario definirá las políticas de cobranza de los créditos que integren el Fideicomiso, quedando facultado para recalcular deudas; otorgar quitas; hacer novaciones, otorgar esperas, prórrogas, refinanciaciones, celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales, recibir daciones en pago, reestructurar y dividir créditos; cancelar, constituir, modificar u de otro modo disponer o sustituir derechos reales u otras garantías y realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el mayor grado de recupero de las acreencias. Asimismo, el Fiduciario podrá aceptar títulos públicos nacionales y provinciales como medio de pago, fijando a tal efecto las proporciones máximas de aceptación y el valor cancelatorio de los mismos.

ARTICULO 7. Autorizar al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento para la entrega del título de deuda pública provincial cuya emisión se autoriza por el artículo 3º de la presente, en contraprestación a la transferencia de la cartera de créditos.
Dicho procedimiento podrá establecer entregas parciales, conforme los montos que efectivamente se fueran transfiriendo en función de lo establecido en el artículo 5º de la presente.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo podrá dictar los actos, suscribir los documentos y/o realizar las gestiones que resulten necesarias o convenientes a tales fines.

ARTICULO 8. El Fideicomiso, sus bienes, actos, contratos y operaciones, como los derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga, de cualquier naturaleza, existentes o a crearse.

ARTICULO 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

La lista de beneficiados, publicada por la revista La Tecla

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