Veterinarios privados se incorporarán al Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa

Rural 14/06/2011 . Hora: 11:08 . Lecturas: 0

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que dictó la resolución 368/2011 que incorpora los veterinarios de la actividad privada al Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Podrán comercializar la vacuna, aplicarlas en las campañas sistemáticas y deberán ser agentes de información en la vigilancia epidemiológica. La norma fue firmada la semana pasada por el presidente del Senasa, Jorge Amaya, y, si bien aún no está vigente porque no se publicó en el Boletín Oficial, ya recibió un rechazo rotundo por parte de la Comisión de Enlace Agropecuaria y los representantes de los Entes Sanitarios y las Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa. La nueva normativa establece que los veterinarios de la actividad privada podrán comercializar la vacuna cumpliendo los siguientes requisitos: ser propietarios o directores técnicos de una casa de venta de productos veterinarios ubicada en la jurisdicción del Plan, pertenecer al Circulo Veterinario o entidad similar de la jurisdicción del Plan o, en ausencia de entidad, acreditar domicilio en la jurisdicción. “Además debe firmar un convenio con el ente sanitario local en el que se establece, entre otras cosas: que la vacuna se centraliza en el ente de la zona, el costo de almacenamiento/mantenimiento de la vacuna a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema y la obligación de proveer vacuna para emergencias sanitarias”, indicó el Senasa por medio d eun comunicado. “Asimismo, la resolución incorpora a los veterinarios privados como vacunadores sin relación de dependencia con el ente sanitario local, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones detallados en ella, entre los que de destacan: que acrediten ante el veterinario local del Senasa su pertenencia a la jurisdicción del Plan; que cumplan con lo establecido en la Resolución Senasa 799/2006 (registro de vacunadores), así como con las obligaciones de los vacunadores, establecidas en la Resolución Senasa Nº 623/2002, incluyendo a aquellas referidas a la vacunación de Brucelosis. El costo de los honorarios profesionales por vacunación y movilidad deberán convenirlo en forma privada con el productor”, añadió. Establece, además, que los veterinarios de la actividad privada deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las enfermedades de los animales establecidas como denunciables por la Resolución Senasa 422/2003, debiendo comunicar a la Oficina del Senasa cualquier ocurrencia o sospecha de presencia de estas enfermedades. “Otros aspectos relevantes que cabe destacar son la plena vigencia de los Entes Sanitarios Locales como responsables de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al cien por ciento de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción, y del rol fiscalizador del Senasa sobre todo el sistema”, apuntó el Senasa.

(Infocampo)

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