La pertenencia de la titularidad de las bancas legislativas es de los Partidos Políticos

Legislativas 28/11/2013 . Hora: 22:02 . Lecturas: 10

El senador Horacio López presentó en la última semana un proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, agregando expresamente la pertenencia de la titularidad de las bancas legislativas en cabeza de los Partidos Políticos. “Los legisladores se encuentran en la Cámara respectiva por los núcleos de opinión que los llevan como sus representantes. Estos candidatos, electos por sus partidos, están obligados consecuentemente en el campo de la ética, a responder a los intereses del mismo, los que racionalmente deben coincidir con los suyos propios. Es el Partido Político el que entabla la lucha para el logro de una banca en la Legislatura y además, es la única forma de instrumentar el sufragio. Por ello, el individuo que representa a dicho partido, tiene que prescindir de su albedrío personal, pues se debe a su investidura. La banca pertenece al Partido Político que elige al candidato y su correspondiente plataforma y, ese candidato es seleccionado por el Pueblo con su sufragio: es decir que la banca pertenece al Soberano que lo ha elegido para representarlo ya que el ciudadano vota una filosofía, plasmada en una plataforma electoral que el elegido no puede vulnerar. En el mismo sentido, la idea de la pertenencia de la banca al Partido resulta más válida, al considerar que cada Partido debe hacer la proclamación de sus candidatos, habiendo realizado, previamente, la valoración de las cualidades de los elegidos”. El legislador radical solicitó también que se incorpore a la norma el carácter obligatorio para el representante electo de ocupar una banca y, al mismo tiempo, que deberá renunciar a la misma cuando: a) Pasare a integrar en calidad de precandidato a cargo electivo, una lista perteneciente a partido, agrupación o alianza política ajena al origen de su cargo. b) Fuera destinado a ejercer función o cargo ejecutivo. La renuncia deberá efectuarse al momento de oficializarse la lista de precandidatos en el supuesto del inciso a), o con antelación a prestar juramento en el cargo para el que se lo hubiera designado, en el caso contemplado en el inciso b). Asimismo deberá renunciar, en el supuesto de encontrarse cumpliendo su mandato, si pasara a constituir un bloque político disidente al que integraba, sea éste uni o pluripersonal. Otra modificación propuesta es la incorporación de un artículo que exige, en el caso de que el legislador no cumpla con lo dispuesto en este sentido, que sea removido y sancionado con una multa equivalente a tres (3) dietas, más la imposibilidad de postularse para cargo electivo en la elección siguiente, en ningún partido, agrupación municipal o alianza política. Los intendentes comunales designados para un nuevo cargo político, mientras dure su mandato en el anterior, deberán renunciar a aquél, antes de prestar juramento en la nueva función. En caso contrario, serán removidos de pleno derecho y pasibles de las sanciones previstas.

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