Pasini volverá a ocupar su banca en el Concejo Deliberante

Política 25/04/2014 . Hora: 14:51 . Lecturas: 0

Según informó el Bloque del FPV-PJ, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que el concejal, José María Pasini, retome su función. Pasini había sido destituido por mayoría en la primera sesión de año, el 1 de abril, por incompatibilidad de funciones (ver nota aparte). En el dictamen, la Corte solicitó suspender el decreto N° 8, dictado por la presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puan en aquel momento, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto. Por otra parte, pidió que mediante oficio deberá requerirse al Concejo Deliberante de Puan la remisión, dentro de los cinco días de recibido, de los antecedentes del decreto cuestionado, en particular, el acta de la sesión en que se decidió la cesantía del concejal Pasini.

Comunicado de Prensa

A continuación detallamos el comunicado enviado por el Bloque del FPV-PJ, en donde adjuntaron la documentaciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia. “Nos dirigimos a ustedes a fin de comunicarles la resolución que adoptó en el día de la fecha la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en torno a la causa PASINI JOSE MARIA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN S/ ART. 196 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Nos es grato decir que el más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires ha suspendido la ejecución hasta tanto se resuelva la cuestión del decreto N° 8 del día 3 de abril del corriente firmado por la presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sra. Stella Maris Krieger, por la cual se ordenó el CESE de las funciones como concejal electo del Dr. José María Pasini por incompatibilidad de su cargo, cuestión que primeramente nos opusimos y dimos ferviente lucha y defensa en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en la sesión inaugural del periodo legislativo de fecha 01-04-2014 y luego recurrimos por medio de demanda originaria a la mencionada Corte. Por lo tanto, de inmediato el compañero Dr. José María “pepe” Pasini a partir del día de la fecha vuelve a ejercer las funciones de concejal del FPV-PJ conferidas por el mandato popular y soberano del pueblo.- A fin de dar certeza a lo anteriormente dicho transcribimos el fallo de la Corte, el cual se puede consultar por medio del siguiente enlace www.scba.gov.ar

Cordialmente compañeros concejales: Héctor José Gabeiras; Oscar González; Emiliano Tatarzicky; Patricia Ibañez; Claudia Brown; José María Pasini. Suprema Corte de Justicia, Provincia de Buenos Aires, B-73125 "PASINI JOSE MARIA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN S/ ART. 196 CONST. PROV." La Plata, 23 de abril de 2014. AUTOS Y VISTOS: I. El señor José María Pasini, en su carácter de Concejal del Partido de Puán, acude a esta instancia por la vía del conflicto interno municipal que reglan los artículos 261 a 264 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, impugnando el decreto nº 08/2014, por medio del cual la Presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puán, declaró su cesantía en dicho cargo "...por incompatibilidad de funciones de acuerdo al Artículo 7° inc. 2° del Decreto Ley 6769/58, a partir del 1 de abril del 2014" (ver fs. 5). Solicita que hasta tanto se resuelva en forma definitiva el conflicto, se ordene la suspensión de los efectos de dicho decreto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

II. Desde antaño ha considerado este Tribunal que su intervención, a tenor de lo establecido en el artículo 196 de la Constitución Provincial, instituida en miras del restablecimiento de la juridicidad vulnerada, debe tener presente que esta clase de conflictos involucran actos que se vinculan con el ejercicio de la representación que el pueblo ha conferido a los respectivos funcionarios comprendidos (doct. causa B 44.585 "Marcos Paz", sent. de 27-VII-65, "Acuerdos y Sentencias" 1965-II-755).

En cuanto concierne al caso de autos, debe señalarse que, conforme la doctrina sentada por esta Corte, cabe asimilar la hipótesis planteada en la presente causa -cesantía de un concejal por razones de incompatibilidad- al marco de la destitución normada porlos art. 247 a 255 del decreto ley 6796/58 (conf.doctrina causa B. 68.800, “Trama”, resol. de 4-VIII-2006 y B 69.493, "Losada", res. de 15-I-2008).

III. Conforme lo expuesto, encontrándose reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 263 bis del decreto ley 6769/58 a tenor de las argumentaciones vertidas en la presentación inicial y la documentación acompañada, corresponde suspender los efectos del decreto n° 8, dictado por la Presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puan el 3 de abril del corriente año, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, Const. Prov. Y 263 bis, siguientes y concordantes del decreto ley 6769/58; doctr. causa B 61.051 “Angulo”, res. 2-II-2.000;B. 61.054, “Sueldía”, res. 2-II-2000, B. 68.800, “Trama” y B 69.493, "Losada", cits.), oficiándose por Secretaría, para su cumplimiento, con copia de la presente.

Asímismo, mediante oficio deberá requerirse al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puán la remisión, dentro de los cinco días de recibido, de los antecedentes del decreto cuestionado, en particular, el acta de la sesión en que se decidió la cesantía del concejal José María Pasini.

Luis Esteban Genoud - Hilda Kogan -Eduardo Néstor de Lázzari

POR SU VOTO: Adhiero a la solución y en lo pertinente a los fundamentos del voto de los colegas preopinantes. I. El señor José María Pasini, en su carácter de Concejal del Partido de Puan, acude a esta instancia por la vía prevista en los artículos 261 a 264 del decreto-ley 6769/58, impugnando el decreto n° 8/2014, dictado el 3 de abril del corriente año por la Presidenta del Concejo Deliberante de la citada municipalidad, a través del cual se dispuso su cesantía en dicho cargo por aplicación del artículo 7 inc 2° del decreto ley 6769/1958.

II. De los elementos de la causa surge constancia fehaciente de la medida segregativa dispuesta por la Presidenta del Concejo Deliberante de Puan (ver fs. 5). En tales condiciones, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal en el sentido de que no cabe excluir de la vía reglada en los artículos 261, 263 bis y concordantes del decreto ley 6769/58, casos como el presente, en que la baja del concejal tiene como fundamento la existencia de una incompatibilidad, por los motivos expuestos en mi voto dado en la causa 68.751, -5- “Lopes”, res. 12-VII-06 y posteriores, a los que me remito por razones de brevedad, y encontrándose reunidos los presupuestos establecidos en el citado artículo 263 bis del decreto ley 6769/58, suspéndanse los efectos del decreto n° 8/2014 por medio del cual la Presidenta del Concejo Deliberante de Puan dejó cesante al Concejal José María Pasini, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, Const. Prov. y 263 bis, siguientes y concordantes del decreto ley 6769/58; doctr. causa B 61.051 “Angulo”, res. de 2-II-2.000; B. 61.054, “Sueldía”, res. de 2-II-2.000; B. 68.800, “Trama”, res. de 4-VIII-2006 B 69.493, "Losada", res. de 15-I-2008), oficiándose por Secretaría, para su cumplimiento, con copia de la presente.

Daniel Fernando Soria

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

Suspender los efectos del decreto n° 8, dictado por la Presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puan el 3 de abril del corriente año, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, Const. Prov. y 263 bis, siguientes y concordantes del decreto ley 6769/58), oficiándose por Secretaría, para su cumplimiento, con copia de la presente.

Asímismo, mediante oficio deberá requerirse al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puan la remisión, dentro de los cinco días de recibido, de los antecedentes del decreto cuestionado, en particular, el acta de la sesión en que se decidió la cesantía del concejal Pasini.

Regístrese, notifíquese y ofíciese. Daniel Fernando Soria - Luis Esteban Genoud - Hilda Kogan - Eduardo Néstor de Lázzari- Juan José Martiarena -Secretario-
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