Comunicado de prensa del FPCyS/Gen-PS: Petitorio de audiencia pública

PUAN 19/08/2014 . Hora: 12:21 . Lecturas: 0

Mediante un comunicado de prensa, el Frente Progresista Cívico y Social/GEN-PS dio a conocer la Resolución N°47/14 de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, respecto a la construcción de un hotel en la "Plaza de la Patria" de Puan, y el petitorio que hoy presentó al intendente Facundo Castelli, solicitando que convoque a un Audiencia Pública en dicha localidad para analizar el emplazamiento o no de la obra en ese lugar, así como la suspensión de las obras de construcción hasta que se debata el tema con los vecinos de Puan, sus instituciones y los organismos provinciales pertinentes.

Petitorio de Audiencia Pública

Darregueira, 19 de agosto del 2014

Al Sr. Intendente Municipal Cr. Facundo David Castelli S/D

Visto, la Resolución 42/14 de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, emitida el 30 de junio del corriente, respecto a la construcción de un hotel -por parte del Municipio de Puan-, en la denominada “PLAZA DE LA PATRIA” de la localidad de Puan, y que como resumen de la misma exponemos algunos de sus considerandos y la recomendación del Defensor del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires: -“Que el Defensor del Pueblo no desconoce la importancia que tiene un proyecto de esas características para los municipios y apoya las iniciativas vinculadas al turismo en todas sus formas, teniendo en cuenta que aumenta el flujo económico de las comunas y el intercambio cultural en todas sus formas. -Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, debe velar por el debido cumplimiento de la Constitución y la defensa del patrimonio natural, cultural e histórico es un derecho reconocido en ella. “

-…“no se recomienda la construcción del hotel, debido a la integración paisajística de ambas, además del fuerte impacto que causaría la construcción y actuaría como pantalla entre la plaza y la laguna”. -“..Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos…informa que dicho cuerpo solicitó al Intendente Municipal de Puán que tenga a bien suspender los trabajos relativos a la construcción del hotel hasta que se disponga de mayor información arqueológica.” -“.. Que durante la visita de comisión realizada por el Área de Patrimonio y Turismo a la localidad de Puán se pudo constatar que existe una fundada preocupación vecinal sobre el impacto patrimonial y paisajístico del hotel proyectado en la Plaza de la Patria, dado que obstruirá la visual panorámica hacia la laguna y deberá tomar terrenos aledaños para construir las áreas de servicio necesarias para un hotel con las comodidades actuales.”

-“Por ello, el Defensor del Pueblo, RECOMIENDA al Municipio de Puan que arbitre las medidas necesarias, a fin de preservar el patrimonio historico y cultural que posee la Plaza de la Patria, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente Resolución.”

Ante esta situación, desde el Bloque de concejales del GEN-PS/FPCYS, solicitamos al Intendente Municipal Facundo Castelli: 1) Convoque a una AUDIENCIA PÚBLICA en la localidad de Puan, (EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PRESENTE),- bajo los lineamientos establecidos en la Ley Provincial 13569-, donde:

A- el DE desarrolle sus argumentos para la construcción del HOTEL en la Plaza de la Patria, presente los planos respectivos, así como los convenios con privados al respecto,

B - se escuche los argumentos de la agrupación de vecinos autoconvocados bajo la denominación “Grupo de la Plaza de la Patria Como Está”.

C - se solicite la asistencia -a dicha audiencia- de representantes de: la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, la Comisión Nacional de Museos, Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos y la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, para que participen de la misma, y expresen su opinión sobre el tema en cuestión.

D- Se invite a Organizaciones No Gubernamentales y a la población de la localidad de Puan, para que participen de dicha audiencia y puedan expresar su opinión sobre el tema en cuestión.

2) Suspenda todo tipo de trabajo de construcción en el proyecto del hotel en la Plaza de la Patria y sus inmediaciones, de la localidad de Puan, hasta que se consulte al respecto, a los vecinos de la localidad y a los organismos referidos en la Resolución 47/14 de la Defensoría del Pueblo. Con la convicción de que la participación ciudadana es fundamental en la vida de las instituciones democráticas, especialmente en la consulta de opinión ante la toma de desiciones que afecten el medioambiente y el patrimonio cultural, esperamos una respuesta pronta y favorable a esta solicitud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires: “ los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (…).

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.” Aprovechamos también para comunicarle que este bloque presentará en la próxima sesión del HCD los proyectos respectivos, para ser debatidos en el ámbito legislativo municipal.

Saluda atte:Concejal Rubén Ceminari (Bloque GEN/PS-PFCYS)

 

Resolución Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires

La Plata, 30 de junio de 2014.-

VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y el Expte. N° 4126/12, y: CONSIDERANDO, Que a fs. 1, vecinos autoconvocados bajo la denominación “Grupo de la Plaza de la Patria Como Está” del Partido de Puan solicitan la intervención de este Organismo con el objeto de que se investigue la cesión de parte de un lote lindante a la Plaza de la Patria y al Cementerio Militar a un grupo de inversores con el fin de construir un hotel sin considerar que se trata de un sitio de valor patrimonial e histórico. Que los vecinos aseguran haber hecho el reclamo pertinente ante el municipio de Puan, el cual habría cedido los terrenos fiscales, pero no ha obtenido respuesta alguna y por ello solicitan asesoramiento. Que a fin de iniciar la pertinente investigación se solicitaron informes al Municipio de Puán, quien informa que se ha dictado la ordenanza Nº 5138/10, de la cual se adjunta copia, que autoriza la donación a la Agencia de Desarrollo Local Puan del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 96, parte de la Parcela 1, de 43 x 53 metros que hacen una superficie de 2.279 m2, ubicado en inmediaciones del Balneario Municipal, con destino a la construcción de un hotel. Que a fs. 12 se remite informe de gestión y copia de la respuesta de la Intendencia Municipal de Puán a los vecinos autoconvocados bajo la denominación “Grupo de la Plaza de la Patria Como Está”. Que a fs. 15 se solicitan informes a la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural a fin de que de cuenta de las actuaciones referidas a la Plaza de la Patria y el Cementerio Militar de Puán. Que oportunamente, la dirección “ut supra” mencionada, responde a dicho requerimiento y acompaña copia del informe realizado por profesionales del Departamento de Preservación, dependiente de ese organismo. Que en dicho informe consta que los profesionales del Departamento de Preservación recomiendan la incorporación a la Plaza de la Patria de la localidad de Puan al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires como Lugar Histórico Provincial, según lo establece la Ley Provincial Nº 10419/86 y su modificatoria la Ley Nº 12739/01. Que el espacio se encontraba declarado y reconocido patrimonialmente a nivel Nacional desde el año 1968 como Lugar Histórico por Decreto Nº 6.930 por poseer valores histórico-patrimoniales, referidos a las operaciones militares que tuvieron por escenario esa región entre 1876 y 1881. Que en dicho lugar se hallaron restos que no corresponden a un cementerio no organizado, entre los que se encuentran esqueletos, ropas militares, botones con el escudo nacional, un número 1 de bronce y una bandera argentina que se supone envolvía los restos del Jefe de una partida del ejército regular que debió enfrentarse a un numeroso malón. Que por otra parte, existen indicios que parecen revelar que los restos pertenecen a esa fracción de tropa que luego del combate fue transportado al fortín donde se les dio piadosa sepultura. Que el Arq. Andrés Leiria, quien suscribe el informe al Departamento de Preservación, consigna que de acuerdo a la recorrida in situ y a las vistas desde la plaza que se obtienen de la laguna, no se recomienda la construcción del hotel, debido a la integración paisajística de ambas, además del fuerte impacto que causaría la construcción y actuaría como pantalla entre la plaza y la laguna. Que a fs. 29 se solicitan informes a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos a fin de que de cuenta de todo lo actuado por dicho cuerpo referido a la Plaza de la Patria y el Cementerio Militar de Puan. Que a fs. 30 se encuentra agregada la respuesta de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos donde se informa que dicho cuerpo solicitó al Intendente Municipal de Puan que tenga a bien suspender los trabajos relativos a la construcción del hotel hasta que se disponga de mayor información arqueológica. Que a fs. 42 se encuentra agregada la respuesta de la Intendencia de la Municipalidad de Puan donde se acompaña copia de la plancheta catastral y resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que prueban la propiedad del inmueble y se informa que los trabajos se realizan sobre un inmueble municipal, lo que exceptúa a los mismos de solicitar permiso de obra. Que a fs. 58 se agrega respuesta de la Intendencia de la Municipalidad de Puan, con fecha 1 de abril de 2014, donde se informa que el inmueble aún no ha sido cedido, que la obra está a cargo de manera exclusiva de la Municipalidad de Puan y en la cual adjunta documentación referida al proyecto del hotel e informa el avance de obra expedido por el Director de Obras Públicas de la Municipalidad de Puan, en la que asegura que la obra finalizó su primera etapa de cimientos y que en lo inmediato continuará con los trabajos de la segunda etapa, referida a mampostería de elevación, terminación de columnas, encadenados perimetrales, vigas de apoyo y losa de hormigón armado. Que durante la visita de comisión realizada por el Área de Patrimonio y Turismo a la localidad de Puan se pudo constatar que existe una fundada preocupación vecinal sobre el impacto patrimonial y paisajístico del hotel proyectado en la Plaza de la Patria, dado que obstruirá la visual panorámica hacia la laguna y deberá tomar terrenos aledaños para construir las áreas de servicio necesarias para un hotel con las comodidades actuales. Que el Defensor del pueblo no desconoce la importancia que tiene un proyecto de esas características para una los municipios y apoya las iniciativas vinculadas al turismo en todas sus formas, teniendo en cuenta que aumenta el flujo económico de las comunas y el intercambio cultural en todas sus formas. Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, debe velar por el debido cumplimiento de la Constitución y la defensa del patrimonio natural, cultural e histórico es un derecho reconocido en ella. Que el art. 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en lo pertinente que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (…). En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que “el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes….” Que de conformidad con el art. 27 de la Ley 13.834, corresponde emitir el presente acto administrativo.

Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1: RECOMENDAR al Municipio de Puan que arbitre las medidas necesarias, a fin de preservar el patrimonio histórico y cultural que posee la Plaza de la Patria, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Registrar, notificar, poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante de Puan, y oportunamente archivar.
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