Recibió media sanción el proyecto para agilizar las causas en Juzgados de Paz

Política 27/08/2015 . Hora: 20:32 . Lecturas: 0

jorge 2En la tarde de ayer la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción al Proyecto presentado por el Senador Jorge Ruesga que propone incorporar el procedimiento de mediación previa a las causas que se tramitan en la Justicia de Paz. “La población reclama mayor seguridad, y esta va de la mano de una mejor servicio de justicia. Con esta propuesta se limitarán las causas que ingresen a la Justicia descongestionándola”, explicó Ruesga. La metodología de mediación que propone el proyecto es un procedimiento previo al inicio de un juicio. Se trata de una reunión celebrada a instancias de un mediador (abogado) con el objetivo de que las personas enfrentadas por algún conflicto se sienten a conciliar sus intereses y encuentren una solución en común. En la elaboración del mismo se privilegió el reclamo de la sociedad en lo que hace a encontrar soluciones que permitan acrecentar las instancias de diálogo entre partes enfrentadas, descongestionando el poder judicial de manera tal que éste sólo intervenga cuando los contendientes no puedan arribar a un resultado satisfactorio para ambos. En ese sentido, el Senador indicó que “los ciudadanos encontrarán más espacios para sentarse a resolver sus problemas rápida e inmediatamente y con menores costos, lo que también implicará un alivio en su vida cotidiana. La justicia y la calidad de vida son derechos elementales dentro de una sociedad y en eso estamos trabajando, en la ampliación de derechos”. El abarrotamiento de la Justicia con pequeños litigios fácilmente solucionables, se visualiza fundamentalmente en los pequeños Municipios, donde a pesar de que se le otorgaron al Juez de Paz facultades para intervenir en mayor cantidad de causas judiciales, se ve vedada la posibilidad de que primero se citara a quienes estaban en conflicto a conversar sobre ese infortunio y ver si podían encontrar una solución antes de iniciar el juicio. Es decir, se dilataba la resolución del inconveniente ya que el proceso judicial era la única salida. Es así que surgió esta iniciativa que luego amplió sus expectativas incorporando otro tipo de procesos como sujetos obligatoriamente al agotamiento de esta instancia previa; es decir, se entendió que había mayor cantidad de cuestiones en las que no era indispensable la decisión de un Juez, la producción de prueba, la asunción de gastos judiciales, sino que era más rápido y efectivo que fueran los involucrados quienes se sentaran a debatir privadamente las cuestiones arribando a una decisión consensuada. La flexibilidad permite al mediador moverse en un amplio sector, limitado por formalidades mínimas. La informalidad implica que en el desarrollo de la mediación se establecen reglas mínimas de actuación que condicionarán el desenvolvimiento de los sujetos involucrados, señaladas de antemano. La confidencialidad garantiza el mayor grado de reserva para los problemas tratados, la protección del derecho a la intimidad con jerarquía constitucional. La absoluta reserva de lo actuado y la imposibilidad de utilizar la información allí obtenida contra alguna de las partes, así lo demuestra. La agilidad es una de las características principales de la mediación, una o varias sesiones permitirá la solución del conflicto mediante una aceptación común, un acercamiento de posiciones en principio encontradas. Las estadísticas han demostrado que la mediación establecida en el ámbito de nuestra Provincia ha hecho disminuir de manera notable el material litigioso en los Tribunales, contribuyendo al descongestionamiento en el trámite de causas ingresadas. Este resultado se atribuye fundamentalmente a que la sentencia de un Juez es una solución en la cual hay vencedores y vencidos, una parte que gana y otra que pierde, alguien contento y otro que sufre además de que, aunque “justa”, puede que sea de imposible cumplimiento. En cambio, la mediación constituye un punto de convergencia entre partes y por el mismo hecho de constituir esfera común de coincidencias, será de muy difícil incumplimiento posterior. Son claramente menores los costos económicos y temporales, y viable el cumplimiento voluntario de la solución arribada entre las partes. Concretamente, el Proyecto tiende a aumentar el diálogo entre partes propiciando la Mediación como instancia necesaria para evitar el juicio al mismo tiempo que persigue que solo lleguen a Tribunales las cuestiones en las que sea indispensable que intervenga el Poder Judicial. Ello descongestiona la actividad de los Tribunales permitiendo una mayor celeridad y eficiencia en el desempeño de este poder del Estado, esto es “afianzar la Justicia”.

--Comunicado de Prensa--

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