Marcados a fuego

Cultura 30/10/2015 . Hora: 12:08 . Lecturas: 0

El próximo 31 de octubre se cumplen 150 años de la aprobación del primer Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cuyo principal objetivo era establecer las disposiciones legales acerca de la propiedad de los ganados y salvaguardar derechos relacionados con la actividad ganadera. Su mentor fue Valentín Alsina y fue sancionado por ley provincial nº 469 del año 1865. En su momento fue modelo para otras provincias, para los territorios nacionales y para la República del Uruguay. Esto de marcar y señalar animales es una costumbre que se remonta a los cabildos coloniales; así por ejemplo la primera constancia de una medida de policía, prohibitiva de la matanza de animales que no hubiesen sido previamente marcados o señalados por su dueño, figura en los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires del año 1606. Era además potestad del Cabildo otorgar las licencias para salir a matar ganado cimarrón. En 1636 se informa a través de un panfleto que se penaba con la muerte a los ladrones de hacienda. En 1810 , la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata representadas por el señor don Fernando VII, dispone la prohibición de introducir tropas de ganado lanar en la ciudad de Buenos Aires sin un certificado del vendedor. En 1822, bajo el ministerio de Bernardino Rivadavia se habilita un libro de registro de marcas. Rosas también se preocupó por este tema disponiendo la renovación bienal obligatoria de los boletos de registro de los hacendados. Sin embargo, la generalización de la marca a fuego para el ganado mayor no fue fácil, era mucho más común las cortaduras en las orejas. De ahí viene que se llamaban “orejanos” a los animales que no habían sido señalados.

El Código también contempla temas como plagas agrícolas; contrato entre patrones y peones ( salarios, alojamiento, condiciones de trabajo, descanso dominical, etc).

Se debe comprender que el presente código fue dictado en una época muy turbulenta de explotación rural en “ campos abiertos”. Fue sin duda alguna, un gran aporte del Dr. Alsina, quien no tuvo otros modelos a seguir. Así lo expresaba “ (…) de todos los estudios acerca de la ruralidad que he emprendido, he venido a deducir que no existe nación alguna que posea en el día un verdadero y general Código Rural, no obstante que en todas hay diferentes leyes sueltas sobre la materia (…) No lo tiene la Francia, ni la España, ni la Prusia, ni la Bélgica, ni existe en Estados Unidos…”.

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