Iniciativas del GEN - PS para la primera sesión legislativa del año

Legislativas 30/03/2016 . Hora: 23:26 . Lecturas: 0

1. Proyecto de Ordenanza asignando a los Concejales del H.C.D. de Puan usuarios y claves del RAFAM.

Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Concejal Bloque GEN/PS (HCD PUAN) Honorable Cuerpo: Visto: -La Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo estipula que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante - mediante la asignación de usuarios y claves respectivas - el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él, y; Considerando: -Que en el año 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, la que luego fue emulada por la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma realiza importantes modificaciones al modelo de administración existente, entre las cuales podemos destacar:

a) Cambio de concepción sobre la hacienda pública, a partir de la cual se entiende al Estado como un ente productor de bienes y servicios, y no como un mero agente de gasto de fondos. b) Basa al sistema de administración en las tres “E”: economicidad, efectividad y eficacia. c) Adopta la centralización normativa y la descentralización operativa. Es decir que cada sector se regirá por las mismas normas, pero que las aplicará de manera independiente. d) Adopta el enfoque de Sistema Integrado, por lo cual los distintos elementos del sistema de administración financiera (Presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental) están íntimamente relacionados, por lo que las variaciones en uno de ellos influye en los demás. e) Aplica el método de registro único, por medio del cual se requiere de una sola registración de las operaciones para que se alimenten todos los sistemas mencionados. Además esta única registración permite obtener todas las salidas posibles de información.

-Que en definitiva, el sistema RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) no es otra cosa que un sistema informático que cumple con las características de sistema integrado, registro único y que brinda todas las salidas posibles de información financiera del municipio, en base a la existencia de una importantísima base de datos relacional. -Que este sistema fue creado a los efectos de mejorar y transparentar la administración financiera de los municipios y al mismo tiempo armonizar la gestión de los recursos públicos con el sistema provincial y nacional. -Que la utilidad del RAFAM surge claramente del texto de la ley: brindar información oportuna y confiable y evaluar la gestión de los responsables de la administración de los recursos públicos. Estos conceptos son de aplicación práctica en términos conceptuales tanto en la nación, la provincia y los municipios. -Que estas dos funciones convergen en un concepto indispensable en cualquier sistema de administración: EL CONTROL. Al margen de la actividad jurisdiccional (controlar y establecer sanciones) que debe realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Concejo Deliberante debe avocarse al tratamiento de la Rendición de Cuentas donde se analizan: el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el presupuesto, los informes de ejecución de gastos, las cantidades de bienes y servicios producidos por el Estado, las cuestiones del personal, las inversiones, el crédito público, etc. -Que el tratamiento parlamentario de las cuentas públicas tiene su origen en el corazón mismo del sistema republicano, es decir en la división de poderes. Por lo tanto es indispensable contar con todas las salidas posibles de información financiera y con información confiable y oportuna para su tratamiento. Es decir que requerimos el acceso al sistema RAFAM, para mejorar el control del uso de los fondos públicos, proteger el patrimonio del Estado y analizar la responsabilidad de los administradores. -Que nuestra solicitud con respecto al acceso al RAFAM se encuentra avalada por la Resolución AG 499/2011 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que habilita el acceso de los concejales al sistema en carácter de consulta sin limitación temporal, es decir en cualquier momento del año, puesto que el control debe ser un proceso continuo en cualquier sistema administrativo que pretenda ser transparente, sin tener que esperar la discrecionalidad del funcionario de turno para remitir los ejecutados de gastos y la evolución de los recursos. -Que además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. -Que uno de los roles que deben ejercer los Concejales es el de controlar los actos de gobierno, ver la evolución de los recursos que ingresan a las arcas Municipales y cuál es el destino de los mismos. En definitiva, el acceso al sistema RAFAM no implica ni más ni menos que la posibilidad de ejercer la representación del pueblo y las tareas propias de la función pública de los concejales de manera más eficiente y efectiva en pos de contribuir a la correcta utilización y administración de los recursos públicos. -Que UN SISTEMA ADMINISTRATIVO SIN CONTROL, ES UN SISTEMA DISCRECIONAL, ARBITRARIO Y OSCURO. - Que la transparencia es una cualidad de los funcionarios y las instituciones públicas que permite la claridad, apertura y visibilidad de sus actuaciones, así como el acceso a la información por parte de la ciudadanía, y su práctica genera un ambiente de confianza y credibilidad entre los servidores públicos y los ciudadanos.

Por ello, el HCD de Puan, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1: El Departamento Ejecutivo instalará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Terminal del RAFAM (Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal) de consulta e impresión, en cada uno de los Bloques Políticos. Artículo 2: El Departamento Ejecutivo conferirá a los Concejales la asignación de usuarios y claves respectivas a fin de que puedan acceder al Sistema RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, puedan disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de las cuentas municipales. Artículo 3: Concédase el plazo de 30 días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores a partir de la promulgación de la misma. Artículo 4: De forma.

2. Proyecto de Decreto convocando al H.C.D. a las autoridades en salud pública del Distrito de Puan. Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Concejal Bloque GEN/PS (HCD PUAN) Honorable Cuerpo: Visto y Considerando: -La delicada situación de la atención de la salud en Darregueira, que afecta a una basta región del SO y La Pampa, donde el Ente de Salud municipal solo ofrece atención médica en el CIC dos días a la semana (o como en esta semana donde no hay atención ninguno de los 5 días hábiles), y donde no se están cumpliendo las guardias médicas en forma activa en el Hospital Darregueira, - Que la situación económica del Hospital Darregueira es compleja, no pudiendo por sus propios medios sostener su sistema de atención a la salud. - Que hace dos meses dicha institución no pudo abonar sus sueldos, en parte debido al incumplimiento de los convenios oportunamente pactados con el municipio de Puan. -Que existe una gran preocupación en la ciudadanía de Darregueira y la zona, respecto a la situación actual y futura de la atención de la Salud. -Que se han realizado dos reuniones públicas, y otras privadas entre representantes del Hospital Darregueira, de la Municipalidad y otras instituciones de Darregueira, sin que aun se conozca una solución a las problemáticas planteadas. Por ello, en usos de sus atribuciones, el HCD de Puan, sanciona en siguiente DECRETO: “El HCD de Puan, por el presente DECRETO, convoca a los máximas autoridades municipales en el área de Salud Municipal, a presentarse en el recinto del HCD a la brevedad, para exponer y debatir sobre las posibles soluciones ante la problemática de la atención de la salud en la localidad de Darregueira.” 3. Proyecto de Resolución solicitando urgente puesta en marcha del servicio de Transporte Escolar.

AUTOR: Dr. Rubén Ceminari. Concejal Bloque GEN/PS (HCD PUAN) Visto y Considerando: -Que la Ley de Educación Provincial (Ley 13688), establece : “La educación y el conocimiento son bienes públicos , y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado”( art. 2), y que “La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral ,inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, la gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa” (art.5). -Que pasados ya mas de un mes del inicio del año escolar 2016, vemos con profunda preocupación como aun no se ha puesto en marcha el sistema de Transportes Escolares, por problemas de pagos del año anterior, y nuevas normativas al respecto. Situación que se replica en varios distritos bonaerenses, incluído el Partido de Puan. - Que tenemos la convicción de que los recursos destinados a la educación no son un gasto, sino una inversión para mejorar la sociedad, y que el acceso de todos los niños mayores de cuatro años al sistema educativo debe estar garantizado por el Estado, muy especialmente los que están a distancia importante de los centro educativos, como son los alumnos de las zonas rurales. -Que el transporte escolar es una herramienta muy válida, para evitar el desarraigo rural de familias con hijos en edad escolar, evitando así el despoblamiento del área rural del Distrito. -Que una familia de la zona rural sea propietaria de un vehículo, no significa que disponga de los recursos para trasportar a su/s hijo/s a diario al centro educativo más cercano (incompatibilidad de horarios de trabajo, costo del combustible, disponibilidad de alguien en la familia que maneje, y pueda quedarse 5 horas diarias en cercanías de la escuela para esperar que el niño/a cumpla con sus actividades educativas ,y retorne al hogar). -Que, como expresó Nelson Mandela : “la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”, por ello es fundamental que garanticemos a nuestros niños el acceso diario a sus respectivas escuelas.

Por ello, el HCD de Puan, sanciona al siguiente RESOLUCIÓN: “El HCD de Puan, solicita a la Gobernadora de la Pcia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal y al Intendente de Puan, Cr. Facundo Castelli, arbitren los medios necesarios para garantizar la inmediata puesta en funcionamiento del sistema de Transporte Escolar en la zona rural del Distrito de Puan; valorizando la importancia de este servicio, vital para garantizar la asistencia diaria de los NNA (niños, niñas y adolescentes) al sistema educativo, y también como herramienta fundamental contra el despoblamiento de los campos del distrito, (muchas veces causado por la problemática del traslado a las escuelas de los niños en edad escolar).” 4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Solicitando a la Legislatura Bonaerense la eliminación de impuestos asociados a la tarifa eléctrica AUTOR: Dr. Rubén Ceminari. Concejal Bloque GEN/PS (HCD PUAN) VISTO; Las cargas impositivas asociadas a la tarifa de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO; -Que a través del tiempo se han presentado ante la Legislatura Provincial diversos proyectos destinados a revisar dichas cargas, entre ellos los presentados por el entonces Diputado por el Partido Socialista Carlos Nivio en los años 2009 y 2011. -Que los abusivos gravámenes aplicados en cada factura, no sólo en algunos casos han perdido la motivación que le dieron origen y en otro representan aplicación de principios de injusticia social, sino que también constituyen una pesada carga para toda la población , - saturada ya de tantas cargas impositivas -, pero que castiga especialmente a las familias de bajos y medios recursos, quienes no pueden prescindir del consumo eléctrico.- -Que en efecto, examinando las normativa en cuestión, observamos y cuestionamos lo siguiente: Por el Decreto Ley 7.290/67. Hace 37 años, durante el gobierno de facto del general Onganía, se estableció para los habitantes de la provincia de Buenos Aires un impuesto a ser aplicado en las facturas de electricidad a efectos de crear un “Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”. Inicialmente el cargo era del 2%, pero fue incrementado hasta el 10% con que actualmente se aplica en los consumos de las viviendas. Estaba destinado a costear obras a realizar por las empresas estatales para expandir los sistemas y servicios de electricidad en el ámbito provincial. A partir de la privatización del sistema eléctrico al -a comienzos de la década del 90-, el mismo pasó a manos de empresas privadas, por lo que carece de sentido este impuesto debido a que el Estado ya no realiza este tipo de obras. Decreto Ley 9.038/78. En 1978, durante el gobierno de facto del general Videla, se dictó dicho el Decreto Ley Nº 9.038 por medio del cual se estableció -en principio- un recargo del 3% en cada factura de electricidad por consumo residencial, aunque luego ese índice se elevó al 5,5%. El impuesto tenía por finalidad la construcción de la “Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava” y, complementariamente, una central eléctrica en el área de Bahía Blanca. Sin embargo, a pesar de cobrarse el impuesto durante más de 30 años, el proyecto a realizarse en Laguna La Brava nunca se concretó, mientras que en Bahía Blanca fue  terminada ya hace muchos años una central térmica, la que actualmente está a cargo de la empresa CT Piedrabuena S.A., motivo por el cual se desconoce cuál es el destino de las sumas recaudadas por este tributo en toda la Provincia. -Que en la Provincia de Buenos Aires, a partir de la privatización de ESEBA S.A. , la construcción de nuevas centrales generadoras de energía eléctrica, el tendido de líneas de alta tensión, la expansión de las redes de distribución, así como toda otra inversión destinada al desarrollo del sistema eléctrico, ha quedado en manos de las empresas concesionarias que se hicieron cargo de la explotación comercial de las actividades de generación, transporte y distribución de la energía, funciones asumidas anteriormente por la mencionada empresa estatal. -Ley 11.769. En el año 1997, durante el gobierno provincial encabezado por el Dr. Duhalde, fue sancionada la Ley 11.969 por la cual se impuso a los bonaerenses el pago de dos nuevos gravámenes a pagar con cada factura de electricidad. Uno de ellos quedó incorporado a la Ley 11769 como artículo 74º (actual art. 72 bis), estableciendo un recargo del 0,6% sobre el costo de la energía consumida. De manera sorprendente, el mismo tiene por finalidad transferir a los usuarios del servicio el pago de impuestos provinciales que deberían efectuar las empresas distribuidoras. De tal forma, con cada factura los bonaerenses les pagamos los correspondientes a sus inmuebles, a las patentes de sus automotores, por sus sellados y por los ingresos brutos. Que a través de la misma norma aprobada en el año 1997, se dispuso también la incorporación a la Ley 11769 -artículo 75º (actual 72 ter) - de otro adicional al costo de la energía eléctrica. En este caso se trata de un gravamen del 6 % destinado a transferir en forma directa a los usuarios el pago de las contribuciones por Tasas, Derechos y servicios municipales, que les corresponde abonar a las empresas privadas distribuidoras de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires. -Que según se indica, podría reducirse el 22,1% de los adicionales aplicado a los usuarios, lo que disminuiría en un 15% la suma que debemos pagar por la electricidad.- -Que el presente proyecto fuera impulsado por el Concejal Mario La Battaglia del Partido Socialista de Necochea, instando a todos los Concejos Deliberantes a adherir al mismo, -Que en el mismo sentido, en esta semana se presenta un proyecto por el Dip. Provincial Rubén Grenada ( GEN-6ta Sección), en la Legislatura Provincial- Por lo expuesto, el HCD de Puan sanciona con carácter de RESOLUCIÓN: ARTICULO 1º : El HCD de Puan , Solicita a Legislatura de la Provincia de Buenos Aires , analice a la brevedad, la eliminación de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica, establecidos por los Decretos Ley 7290/67 y 9038/78 y los artículos 74 y 75 (actuales 72 bis y ter) de la Ley 11769.- ARTIULO 2°: Remitir copia de la presente a la Dirección provincial de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, al OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Pcia. de Buenos Aires) y a la Defensoría del Pueblo de la Pcia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral y a la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) a fin de que se expidan en el mismo sentido de la presente Resolución.- ARTICULO 4°: De forma.-