ANSES: Preguntas frecuentes sobre el Programa de Reparación Histórica

PUAN 22/07/2016 . Hora: 23:27 . Lecturas: 4

¿En qué consiste y a quiénes le corresponde el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?

Consiste en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales voluntarios entre los jubilados y/o pensionados, que hayan iniciado juicios por reajuste de haberes previsionales o no, y ANSES. Permite el reajuste de los haberes previsionales y el reconocimiento de movilidades anteriores a la vigente (a partir de marzo de 2009), para aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación: – a través de las Leyes Generales N° 18.037, 18.038 y 24.241 – o cuando su beneficio previsional fue otorgado hasta 31/12/2006 inclusive y no tuvo un sistema de aumento por regímenes especiales (Servicio Exterior, Poder Judicial, Docentes, etc.).

¿Sólo tienen derecho quienes iniciaron juicio?

No. Dicho programa está destinado a los titulares de derecho de acuerdo a las siguientes condiciones: Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes. Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes. Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo.

¿Desde cuándo y cuáles son los pasos para acceder al Programa?

Próximamente los jubilados y pensionados podrán consultar en la página web de la ANSES si se encuentra o no incluido en el programa. La solicitud formal de inclusión al Programa se hará a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la ANSES a partir del 1° de septiembre de 2016.

Para poder ingresar en esta aplicación, el beneficiario deberá:

A) Actualizar los datos personales en Mi ANSES Ingresar con la Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES. Seleccionar el ícono de Datos Personales ( ) y completar la información personal: • Teléfono fijo o celular. • Correo electrónico. • Domicilio. B) Crear la Clave de la Seguridad Social Requisitos tanto para el jubilado, como para su abogado: 1) Ingresar a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES Trámites. 2) Hacer clic en Crear Clave de la Seguridad Social y confirmar los datos que presenta el sistema, completando la información sobre teléfono y correo electrónico. El sistema le pedirá crear una contraseña. 3) Ingresar a Validar la Clave de la Seguridad Social, con el código validador que ANSES envió al correo electrónico informado y la contraseña creada. 4) Para verificar su identidad y habilitar la Clave, el sistema presentará 3 preguntas. Es muy importante responder correctamente para que el sistema no lo bloquee. Si no logra hacerlo, deberá concurrir a una oficina de ANSES. C) Registrar la Huella Digital Tener la huella digital registrada es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no registraron sus huellas digitales, deberán hacerlo en los bancos en los que cobran habitualmente sus haberes. Si se trata del Banco Nación y el Banco Provincia de Buenos Aires, en breve se informará dónde deben registrarse. Los abogados deberán registrar su huella digital una sola vez ante ANSES. El mismo registro sirve para todos sus representados.

¿Quiénes tendrán prioridad para el ingreso al Programa y posterior cobro?

De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación. El mismo establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es el plazo para ingresar al Programa?

El mismo tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la Ley, que coincide con el tiempo que durará la emergencia previsional.

¿Cómo se realiza el pago del acuerdo homologado?

Juicio con sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda. Juicio sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta. En ambos casos se abonarán las retroactividades aplicando por todo interés la Tasa Pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Sin juicio iniciado con anterioridad al 30/05/2016: El retroactivo se pagará en efectivo desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.

¿Rigen los topes mínimos y máximos de los haberes previsionales?

El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada periodo. Dicho Programa no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos previstos en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

¿Es necesario contar con un abogado patrocinante?

Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado matriculado. A través de los Colegios de Abogados se puede acceder al listado de los profesionales disponibles.

¿Quién pagará los honorarios de los abogados para aquellos casos en los cuales los beneficiarios no iniciaron juicio por reajuste hasta el 30/05/2016?

Para este grupo de beneficiarios, los honorarios serán abonados por el Estado que, a través de la reglamentación, fijará los montos y oportunidad del pago.

¿Qué ocurre con aquellos beneficiarios que no adhieran al Programa?

Quienes no ingresen al Programa, seguirán percibiendo los haberes que hoy cobran, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417. Si están en juicio y tienen sentencia firme, ANSES seguirá liquidando los casos como hasta ahora; si no tiene sentencia firme, una vez concluido el juicio, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.

PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

¿Cuáles son las principales características de esta pensión?

Es personal y no genera derecho a pensión. Es de carácter vitalicio. Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?

Para acceder a esta pensión deberán: • Tener sesenta y cinco (65) años de edad o más. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, deberá probar una residencia legal mínima en el país de diez (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. En el caso de ser ciudadano extranjero, acreditar una residencia legal mínima en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

En caso de percibir otra prestación previsional, ¿puede acceder a esta pensión?

Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.

En caso de percibir un plan social, ¿puede acceder a esta pensión?

Para tener derecho a esta pensión, NO debe percibir ni ser beneficiario de planes sociales de origen nacional, provincial o municipal.

En caso de percibir la Prestación por Desempleo, ¿puede acceder a esta pensión?

Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

¿Una persona puede optar por la percepción de esta pensión?

En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

¿Es necesario que el titular del beneficio de la pensión resida en el país?

SÍ. Para percibir la PUAM debe residir en el país. En el caso que se fuese a vivir al exterior, se suspenderá la prestación.

¿Puede continuar en actividad y al mismo tiempo percibir la pensión?

SÍ. Esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y al empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de la vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.

¿Cómo se determina el haber de la pensión?

El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. El monto actual es de $ 3.967.18.-

¿El monto del haber estará sujeto a la Ley de Movilidad?

SÍ. La actualización del haber mensual se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

¿Tendrán derecho a la obra social?

Los titulares de la PUAM sí tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares?

SÍ. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares que perciben los jubilados, que son: cónyuge, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual.

MORATORIAS

¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476?

SÍ. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente. La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970. Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?

Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años). Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.

¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres?

SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno?

En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.