Proyectos que presentará el bloque del GEN-PS en el HCD

Legislativas 12/07/2016 . Hora: 12:33 . Lecturas: 0

El concejal Rubén Ceminari informó a los medios de comunicación sobre los proyectos que tratará en la sesión legislativa de este miércoles.

Dentro del orden del día, Ceminari solicita al Ejecutivo que mejore el protocolo de bacheo.

"El sistema de bacheo no cumple las premisas básicas: se debe cortar alrededor del bache, retirando el material roto y consolidar el fondo antes de poner el material nuevo, por eso presento esta minuta al intendente," manifestó.

-PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN: solicitando al DE mejore el protocolo de bacheo en el Distrito.

Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Bloque de Concejales GEN/PS VISTO Y CONSIDERANDO: - Que se está bacheando en diferentes localidades y rutas del Distrito de Puan. - Que observando el protocolo de trabajo, no se cumple con las recomendaciones de colegios profesionales e instituciones , respecto a la mejor manera de realizar este trabajo, para garantizar su durabilidad: al no retirar material dañado alrededor del bache, no nivelar y compactar el fondo del bache ni cortar verticalmente las paredes antes de impregnar y agregar material, se condena al poco éxito del trabajo realizado. - Que el uso eficiente de los recursos existentes, se manifiesta en la calidad de los trabajos realizados, y en la durabilidad de los mismos, redundando en beneficios para la población en general y disminuyendo también, los costos de mantenimiento de la infraestructura vial. Por ello, el HCD de Puan, sanciona con fuerza de MINUTA DE COMUNICACIÓN: “El HCD de Puan, solicita al DE Municipal que arbitre los medios necesarios para mejorar el sistema de bacheo, y garantizar así su durabilidad, cumpliendo con un protocolo de reparación que comprenda los cuatro pasos básicos recomendados en diversas publicaciones de Ingenieros Civiles, instituciones del sector de la construcción vial, e incluso manuales de bacheo de organismos viales, a saber: 1) Delimitar el área a reparar en forma rectangular, al menos con 30 cm de asfalto sano alrededor del bache, y posteriormente cortar y retirar el asfalto de su interior, dejando bordes con cortes rectos y verticales. 2) Excavar hasta la profundidad de bacheo, y si es necesario, alisar y compactar el fondo del bache a reparar. 3) Impregnación y llenado del bache con el material adecuado. 4) Compactación y acabado final con emulsión asfáltica.”

-Proyecto de ordenanza creando un código de ética pública en el Municipio de Puan

PROYECTO de ORDENANZA: Creando un Código de Ética para el ejercicio de la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Puan Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Concejal GEN/PS Honorable Cuerpo: VISTO: -Que a lucha contra la corrupción es hoy tema de todas las agendas políticas de gobierno ya que se trata de un fenómeno que ha avanzado, y se enquistó en la institucionalidad democrática de nuestro tiempo. -Que a partir de este hecho, surge la imperiosa necesidad de compromiso en todos los niveles de la administración pública, en la campaña efectiva contra este flagelo que impide el desarrollo económico y social de nuestras sociedades. -Que, en consecuencia, es necesario contar en el Municipio de Puan con un Código que contenga un conjunto de premisas, pautas y deberes que promueva los principios básicos de transparencia y ética en la función pública. CONSIDERANDO: -Que la función pública debe ser ejercida con eficiencia, responsabilidad, equidad, transparencia y con la primordial finalidad de respetar los derechos humanos y lograr satisfacer el interés público. -Que en mérito de ello, debe ejercerse con un fuerte compromiso ético, implementando medidas tendientes erradicar la corrupción en el ámbito de la Administración Pública. -Que desde el inicio mismo de la gestión, todo Gobierno, debe asumir el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas, combatiendo la corrupción y promoviendo acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Municipal. -Que es necesario la formalización y la existencia de un Código de Ética lo que implica la objetividad de reglas clarificadas respecto al deber accionar de los funcionarios. -Que, en tal sentido, todo funcionario municipal deberá actuar a partir de la recreación de valores acordes a la ética y buenas costumbres, como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia. -Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley N° 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción , la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública. -Que en este proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad. -Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano. -Que la Argentina cuenta además con la Ley Nacional N° 25.188 de Ética de la Función Pública que establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.” -Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. -Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad. -Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna en su función pública y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales. -Que debe asegurarse la importancia y la comunicación, cumplimiento y supervisión de los valores éticos para brindar seguridad de transparencia a la sociedad que delega en los funcionarios esta tarea y que finalmente, es deber inexcusable tanto para funcionarios como para los empleados públicos municipales, mantener una conducta digna y honorable siempre dirigida a respetar y fomentar los derechos humanos y el interés público, absteniéndose de obtener beneficios personales utilizando prerrogativas públicas. -Que consecuentemente es necesario crear un Código de Ética para el ejercicio de la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Puan, dirigido tanto a funcionarios como a empleados municipales, que contenga principios claros para regir su actuación y en función del principio de responsabilidad frente al cargo.

Es por ello que, conforme las atribuciones conferidas en el Art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el H. Concejo Deliberante de Puan, sanciona con fuerza de ORDENANZA; CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo. 1°.- PARTE GENERAL El presente Código de Ética pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito del Municipalidad del Partido de Puan, en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N°25.188 y disposiciones vigentes. La Funcionarios públicos deberán resguardar los principios de: 1º) Legalidad: La sujeción del ejercicio del poder a la Constitución Nacional y Provincial, Carta Orgánica Municipal, a las leyes, decretos y reglamentos que regulan su actividad. 2º) Moralidad en el actuar público: Compromiso de conductas éticas para evitar la utilización del poder, posición o relación para obtener lucro, trato o favor personal o beneficio para sí o para terceros. 3º) Publicidad: Principio republicano de difusión de los actos de gobierno para posibilitar el conocimiento, comprensión y control por parte de los habitantes del Municipio. 4º) Razonabilidad: En la elección de alternativas con el objeto de cumplir con la celeridad, sencillez y austeridad el interés público comprometido en el actuar de la actividad.

5º) Responsabilidad: Responsabilidad de los servidores públicos y funcionarios públicos ante comportamientos no éticos en el desempeño de sus funciones. Articulo. 2°.- FUNCIÓN PÚBLICA A los efectos del presente Código se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, por concurso u otro medio legal, realizada en o para el servicio del Estado Municipal o de sus entidades en todos sus niveles jerárquicos. Se define como Actos de corrupción a todos aquellos actos penales y administrativos ejecutados por funcionarios públicos que antepongan el interés individual al colectivo, el beneficio propio al común y que impliquen un acceso discriminatorio y discrecional en el poder decisional de una estructura gubernamental. Articulo. 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige para los empleados y funcionarios del Estado Municipal, ya sea del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunales Administrativos de Faltas, Entes Descentralizados y todo otro Organismo Público Municipal creado o a crearse; sin perjuicio de las específicas normativas en materia disciplinaria que surjan de sus propios reglamentos internos, estatutos o legislación vigente. Articulo. 4°.- El ingreso a la Función Pública implica tomar conocimiento del Presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. CAPITULO II DEBERES Art. 5°.- DEBERES GENERALES Y PARTICULARES Sin perjuicio de los deberes particulares que les impongan las leyes vigentes, los empleados y funcionarios municipales están obligados a: a) Desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe. b) Los funcionarios y/o agentes administrativos de dependencias municipales deberán abstenerse de cualquier conducta que resulte lesiva a los intereses, funciones y tareas de la dependencia que represente y observar durante su función pública una conducta correcta, de acuerdo a las buenas costumbres y acorde a su jerarquía y función; en las acciones que respondan a la misma y evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve

c) Ser celoso custodio del dinero, documentos y demás bienes correspondientes al dominio público o privado del Estado Municipal, evitando las erogaciones o el uso indebido de los mismos, y Cumpliendo las normativas vigentes en materia de inventario de bienes patrimoniales confiados a su cargo Queda prohibido que los funcionarios y/o agentes municipales de cualquier jerarquía utilicen el patrimonio municipal a su cargo con fines personales. . d) Rehusar y abstenerse de solicitar dádivas, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones respetando la normativa vigente respecto de los obsequios recibidos por los funcionarios públicos. f) Evitar valerse de recursos, medios disponibles, facultades o prerrogativas inherentes a su función para realizar proselitismo o respaldar actividades partidarias. h) Abstenerse de realizar actos discriminatorios por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, situación económica, ideológica, afiliación política o de cualquier otra índole; en su relación con el público o con los demás agentes de la administración, garantizando igualdad de trato. i) Capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes. j) deberá hacer prevalecer el interés público sobre el interés particular. l) No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. m) Ser diligente y actuar con eficacia y celeridad. Debe usar el tiempo oficial responsablemente en el cumplimiento de sus quehaceres. n) Conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica Municipal y las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos que regulan su actividad. Garantizar y promover el sistema de derechos y garantías. ñ) Presentar al asumir un funcionario de cualquier cargo jerárquico Municipal, sea electivo o no, en el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante , Juzgado de Faltas y Entes Descentralizados, la pertinente Declaración Jurada, que deberá contener la siguiente información: 1) Bienes inmuebles propios del declarante y de la sociedad conyugal. 2) Bienes muebles registrables propios y de la sociedad conyugal. 3) Otros bienes en general cuyo monto o valor sea superior al equivalente de dos sueldos del declarante. 4) Bienes inmuebles propios del cónyuge. 5) Bienes muebles registrables propios del cónyuge. 6) Otros bienes en general propios del cónyuge, (títulos, acciones, etc.), cuyo monto o valor sea superior al equivalente de dos sueldos del declarante. 7) Bienes en general, inmuebles y muebles registrables de los convivientes e hijos menores. 8) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa, o en explotaciones personales o societarias. 9) Créditos y deudas hipotecarias, prendarías y comunes. 10) Monto de los depósitos en bancos o entidades financieras Nacionales o en el extranjero, en cualquier tipo de moneda Nacional o extranjera- 11) Detalle de los ingresos anuales por actividades realizadas fuera del ámbito de la administración pública. 12) Si el obligado a presentar la Declaración Jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias deberá adjuntar copia de la presentación última ante la Dirección General Impositiva. o) Denunciar ante su superior y autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza u otras normas en la materia. El superior anoticiado deberá formular, de corresponder, las denuncias pertinentes ante los organismos correspondientes. p) Facilitar la investigación que se llevare a cabo por aplicación de la presente Ordenanza e implementar las medidas administrativas necesarias para esclarecer la situación. CAPITULO III INCOMPATIBILIDADES Articulo. 6°.- CONFLICTO DE INTERESES A fin de preservar la independencia de criterio, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede: a) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean proveedores del Estado Municipal. b) Mantener vínculos ni relaciones contractuales que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones; c) Ser proveedor por sí o por terceros del Estado Municipal. d) Recibir directa o indirectamente privilegios originados en contratos y concesiones que celebre u otorgue la administración Nacional, Provincial o Municipal, durante su gestión. e) Los que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios. Articulo. 7°.- ACUMULACIÓN DE CARGOS El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe ejercer otro cargo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, cualquiera sea su categoría o característica, a excepción de la docencia en general, actividad de investigación o ciencias, y de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales y siempre que no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función pública. Articulo. 8°.- PERÍODO DE CARENCIA Las incompatibilidades establecidas en el Art. 6° de la presente Ordenanza regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. CAPITULO IV SANCIONES Y ORGANISMO DE CONTRALOR Articulo. 9°.- AUDITORÍAS Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo tendrán capacidad y deberán solicitar y promover auditorías internas a la dependencia pública a la que refiera la denuncia o situación que lo amerite, exigiendo informe al organismo que corresponda a los fines de ejercer su tarea de contralor que establece la presente normativa y presentando las conclusiones a la Dependencia que corresponda siendo el responsable máximo de cada área el encargado de dirigir la tarea de fiscalización interna a los fines de cumplir el objetivo de la presente. SANCIONES La violación a lo establecido en la presente Ordenanza hace pasible a los sujetos comprendidos en su Art. 3°, de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas establecidas en la normativa vigente. Articulo. 10°.- Deberá conformarse una Comisión con representantes del Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante con miembros representativos de todos los Bloques políticos que integren el H. Concejo Deliberante, que actuará como órgano de contralor de aplicación de la presente Ordenanza a crearse a tal efecto y a los fines de determinar responsabilidades en relación a lo que establece la presente normativa y presentando las conclusiones a la Dependencia que corresponda. Articulo. 11°.- DIFUSIÓN El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la difusión de la presente Ordenanza a través de los recursos disponibles a los fines de su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía. Articulo. 12°-Dese forma, Comuníquese al DE para su cumplimiento.-

Proyecto de ordenanza reglamentando el acceso a la información pública

“Cualquiera debería acceder a información de temas públicos. Desde los sueldos, a los decretos, y se debería informar de todas las licitaciones o compulsas de precios en los medios del distrito,” señaló Ceminari en el informe enviado a la prensa.

Contenido

AUTOR: Méd. Vet. Rubén Ceminari-Concejal (GEN/PS) VISTO: • La obligación del Estado, dar publicidad a todos los actos y actividades de gobierno, de ambos Departamentos, así como la información referida a su funcionamiento, • La necesidad de mejorar la calidad de la democracia, con la certeza de que el buen funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido de la misma. Y CONSIDERANDO: • Que el acceso a la información Pública es un Derecho fundamental de la persona humana y así lo declara la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 38 ,41 ,42, 43 y concordantes del Capítulo Segundo- que establece nuevos Derechos y Garantías-, y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. • Que el Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, mediante el Decreto N° 2549/04, la Ley N° 12475 y la Ley N° 13295, entre otras normas, legislan a favor de este derecho ciudadano, como también lo hacen ordenanzas municipales de: Gral. Pueyrredón (Ord. N°13712), Morón (Ord. N°7187), Lincoln (Ord. N° 1553), Bragado (Ord.N° 3115), San Isidro (Ord. N° 8042), Cañuelas (Ord. N° 1970), Chascomús (Ord. N° 3682/04), entre otros. • Que una ordenanza municipal, reglamentando de acceso a la información pública garantiza el ejercicio del derecho y permite que cualquier ciudadano pueda acceder y reclamar información de los organismos públicos municipales. • Que fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente. • Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información. • Que respetar este derecho intrínseco de la condición de ciudadano, deja vislumbrar también un precedente de probidad, dando en consecuencia una profundización de la democracia, brindando garantía de un ejercicio transparente de la función pública, reduciendo así, los posibles actos de corrupción. • Que la plena vigencia del derecho de acceso a la información pública, busca también concientizar a las personas de la importancia de este derecho como una herramienta para poder ejercer otros derechos fundamentales, así como para monitorear la transparencia de la gestión pública y fomentar la participación ciudadana. • Que en función de las disposiciones constitucionales vigentes y de esta norma en particular, toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.

Por ello, el HCD de Puán, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: La finalidad de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la información pública en el ámbito del Municipio de Puan, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento. ARTÍCULO 2º: El acceso a la información pública constituye una instancia de Participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de los organismos citados en el artículo 4° de la presente. ARTÍCULO 3°: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza, no siendo necesario contar con patrocinio letrado. ARTÍCULO 4°: La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de cualquier órgano dependiente de éstos en cuanto a su actividad administrativa, como así también organismos centrales y descentralizados, creados y/o a crearse, Delegaciones Municipales y Juzgado de Faltas. Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables asimismo a Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal, Sociedades Mixtas, Organizaciones Empresariales donde el Municipio tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias.- ARTÍCULO 5º: Se considera información pública, a los efectos de la presente ordenanza, cualquier documento escrito, expediente, legajo, protocolo, correspondencia, memorando, libro, mapa, plano, dibujo, diagrama, fotografía, grabación, soporte magnético o digital, y cualquier otro medio de almacenamiento documental existente o que sean incorporadas en el futuro, independientemente de sus características o formas externas, en originales o copias y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 4º, aún aquella producida por terceros con fondos municipales y que obre en su poder o bajo su control. La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente en el momento de efectuarse el pedido, salvo que la dependencia se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla. ARTÍCULO 6º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Los organismos mencionados en el artículo 4° podrán cobrar el costo de la reproducción del material solicitado excepto que el solicitante acredita situación de indigencia. ARTÍCULO 7°: Todos los actos y actividades de gobierno, de ambos Departamentos, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos al principio republicano de la publicidad. Todos los organismos de la administración pública municipal, central y descentralizada y el Departamento Deliberativo, están obligados a brindar la siguiente información, sin perjuicio de las excepciones fijadas en la presente: 1. Las que con carácter obligatorio esta Ordenanza establece como de acceso irrestricto y de disponibilidad y actualización permanente. 2. Las que fueran requeridas en forma especial por los interesados. CAPÍTULO II PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 8°: Será obligatorio para la Municipalidad del Partido de Puán, sus dos Departamentos (entiéndase Departamento Ejecutivo y Consejo Deliberante), organismos centralizados y descentralizados creados y/o a crearse y Delegaciones Municipales, la prestación de un servicio permanente y actualizado de información pública, plasmado en una página web municipal, referida a: 1) Presupuesto de gastos y cálculos de recursos, aprobados, su evolución y estado de ejecución. 2) Ordenanzas Fiscal e Impositiva, índices de cobrabilidad. 3) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión. 4) Ejecuciones Físicas Trimestrales de Metas, proyectos y obras, así como causas de sus desvíos, si los hubiere. 5) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados. 6) Listado de funcionarios, Concejales, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por Ley de la Provincia. 7) Todos los programas asistenciales ejecutados por la Municipalidad, su finalidad y Listado de beneficiarios de los mismos. 8) Estado de cuentas de la deuda de la Municipalidad, sus vencimientos y pagos. 9) Listado de proveedores municipales, así como la descripción del mecanismo y las incompatibilidades para ser parte del mismo. 10) Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa vigente el el Distrito de Puan. 11) Índices, estadísticas y valores oficiales. 12) Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones. 13) Listados por mérito a distinto planes de viviendas sociales, y los mecanismos para ingresar a dichos listados. 14) Aquella otra información cuya obligada información sea dispuesta especialmente en leyes nacionales y provinciales o en ordenanzas municipales. 15) La Secretaría del HCD, deberá confeccionar una lista de mails actualizados de todos los medios de comunicación del distrito , de las corresponsalías de medios periodísticos en el distrito, de todas las entidades intermedias reconocidas del distrito, autoridades del poder ejecutivo municipal y del poder judicial ,así como de todas las instituciones educativas, para que se les envíe el orden del día de cada sesión, las actas de las Sesiones, y las disposiciones emanadas por este cuerpo, en forma periódica y actualizada. 16) El HCD deberá presentar en dicha página web, todos los proyectos ingresados por los Concejales, y la evolución de su tratamiento (ingreso a Comisiones, despachos de Comisiones), así como un digesto con todas las Ordenanzas aprobadas, ordenadas por orden cronológico, por áreas temáticas.

ARTÍCULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la informatización e incorporación al sistema de comunicación por Internet de todos los Departamentos y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado. CAPITULO III SOLICITUD DE INFORMACION POR INTERESADOS PARTICULARES ARTÍCULO 10º: La solicitud de la información se realizará por escrito con la identificación y firma del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real, y constituir domicilio en el distrito. Se deberá entregar al solicitante una constancia sellada y firmada del requerimiento. ARTÍCULO 11º: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por igual período de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. ARTÍCULO 12°: La información provista debe ser completa, adecuada, oportuna y veraz y debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo será considerada a los fines de la presente ordenanza como “información protegida” y no podrá ser suministrada. ARTÍCULO 13º: El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud por acto fundado si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de algunas de las excepciones previstas en el artículo 12° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 14°: El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, como asimismo de cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente, hará incurrir al funcionario en falta grave en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda. ARTÍCULO 15º: Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 8º la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante cualquier juez conforme lo establecido en el artículo 20º inciso 2) de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 16º: Los sujetos comprendidos en el artículo 4º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley u Ordenanza así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: a. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgarse las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso, hasta tanto dure el proceso judicial, o de un derecho. b. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o esté abarcada por el secreto de sumario. c. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, hasta tanto se dicte acto o se tome la decisión. d. Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada. ARTÍCULO 17º: En caso que existiera un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada. ARTÍCULO 18°: El Departamento Ejecutivo deberá implementar las acciones correspondientes para concientizar e informar a la ciudadanía sobre la presente ordenanza. La misma deberá estar visible en todos los lugares de atención al público y ser publicada en todos los medios gráficos locales. ARTÍCULO 19º: La presente ordenanza será reglamentada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal quedando derogado todo texto legal que en forma alguna se contraponga o superponga con la presente. Los organismos detallados en el artículo 4° deberán implementar las acciones necesarias para prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad y accesibilidad de la información, para asegurar un amplio, fácil y rápido acceso.

ARTÍCULO 20º: Déjese sin efecto cualquier norma de este HCD que se oponga a la presente. ARTÍCULO 21º: El Departamento Ejecutivo y la Presidencia del HCD, deberán reglamentar la presente dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su sanción. Dentro del mismo plazo deberán, además, dictar las normas necesarias para establecer las condiciones de funcionamiento que garanticen el cumplimiento de todas las disposiciones precedentes. ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo y la Presidencia del HCD, deberá incorporar lo que explícitamente se establece en la presente en las proyecciones presupuestarias y de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2.017. ARTÍCULO 23º: Dese forma, Comuníquese, publíquese y archívese.-

Proyecto de comunicación: solicitando al DE mejore sistema de distribución de boletas de pago de tasas municipales.

Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Bloque de Concejales GEN/PS VISTO Y CONSIDERANDO: - Que varios contribuyentes municipales, reclaman por no recibir en sus domicilios reales las tasas a pagar en reiteradas oportunidades, lo que genera el no pago de la tasa, o pago fuera de término. - Que esta situación genera menos ingresos de los previstos en una fecha determinada a las arcas municipales, e incrementa el índice de incobrabilidad al primer vencimiento de las tasas, por un lado, e incrementa el costo del vecino, porque generalmente paga tarde, perdiendo los descuentos por buen cumplimiento. - Que las boletas de pago de las tasas son emitidas, pero falla el sistema de distribución de las mismas: o se llevan a domicilios equivocados, o directamente nunca llegan al destinatario. Por ello, el HCD de Puan, sanciona con fuerza de MINUTA DE COMUNICACIÓN: “El HCD de Puan, solicita al DE Municipal que arbitre los medios necesarios, para mejorar el sistema de distribución de las boletas de pago de las tasas municipales, asegurando que las mismas lleguen en tiempo y forma a los domicilios reales de los contribuyentes respectivos, y de esta manera facilitar la cobranza de dichas tasas en los tiempos prefijados”