En el Concejo Deliberante: Solicitarán la incorporación de Puan al Área Patagónica Bonaerense

Legislativas 22/08/2016 . Hora: 11:34 . Lecturas: 2

El proyecto del Bloque Gen-PS será presentado en la sesión legislativa de este miércoles, donde se espera la aprobación unánime de la iniciativa. “En la semana próxima pasada, la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó un Proyecto de Ley- presentado por la Diputada Provincial María Marta Corrado-, por el que se le da media Sanción a una nueva Ley del área patagónica Bonaerense, en el que sus beneficios solo son para el vecino Municipio de Villarino.

“Esta decisión de la Cámara de Diputados representa una gran injustica, dejando fuera de los beneficios de esta ley al Municipio de Patagones ( que es el único Municipio incluído por la Ley 12322 y sus Modificatorias, como área Patagónica Bonaerense), así como a los demás municipios del Sur bonaerense (Patagones, Villarino, Tornquist, Puan, y parte de Saavedra y Adolfo Alsina), claramente definidos con características comunes climáticas, edáficas y productivas, dentro de las llamadas Subregión patagónica y Semiárida dentro de la Ley del SO, mediante el Decreto 2585/07, del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pica de Buenos Aires,” señala el Concejal Rubén Ceminari, en el proyecto de ordenanza.

Texto completo del proyecto legislativo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLICITANDO INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE PATAGONES, PUAN, SAAVEDRA, TORNQUIST y ADOLFO ALSINA EN LA LEY DEL ÁREA PATAGONICA BONAERENSE Autor: Méd. Vet. Rubén Ceminari. Bloque de Concejales GEN/PS VISTO Y CONSIDERANDO: - Que en la semana próxima pasada, la Cámara de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires aprobó un Proyecto de Ley- presentado por la Dip. Provincial María Marta Corrado-, por el que se le da media Sanción a una nueva Ley del área patagónica Bonaerense, en el que sus beneficios solo son para el vecino Municipio de Villarino. - Que esta decisión de la Cámara de Diputados representa una gran injustica, dejando fuera de los beneficios de esta ley al Municipio de Patagones ( que es el único Municipio incluído por la Ley 12322 y sus Modificatorias, como área Patagónica Bonaerense), así como a los demás municipios del Sur bonaerense (Patagones, Villarino, Tornquist, Puan, y parte de Saavedra y Adolfo Alsina), claramente definidos con características comunes climáticas, edáficas y productivas, dentro de las llamadas Subregión patagónica y Semiárida dentro de la Ley del SO, mediante el Decreto 2585/07, del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pica de Buenos Aires. - Que la ley 13647, (conocida como ley Desarrollo del Sudoeste Bonaerense), en su artículo 3 establece: ARTÍCULO 3º. Diferénciase a la región definida en el artículo anterior, a los fines del diseño de las políticas públicas, de los restantes partidos que integran la provincia de Buenos Aires, atento sus características edafo-climáticas y productivas. A tales efectos, considérase a dicha región como de naturaleza Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización de la región y la aplicación de políticas específicas para cada sub región. -Que también debe considerarse que la región sudoeste de la Provincia de Buenos Aires es la mas fría de todo el territorio Provincial, especialmente los integrantes de las subzonas patagónica y Semiárida. -Que la ley 12323 del año 2009, crea la Zona Austral Desfavorable, y establece beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria, en el area de secano del partido de Villarino y cuarteles del distrito de Puan y Tornquist. otorga exención del cincuenta por ciento -50 %- del pago de los impuestos inmobiliario urbano y rural, ingresos brutos y sellos. autoriza al poder ejecutivo a otorgar subsidios. -Que la Ley 14333 (Art. 84) Sustituye Art. 1. Sobre extensión a todo el territorio de los partidos de Puan y Tornquist de los beneficios promocionales acordados por esta norma, así como la Ley 14709/15, amplía los beneficios a todo el territorio del Municipio de Puan, según Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Ley ? 12.323 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 1.- Créase la zona austral desfavorable de la provincia de Buenos Aires, la que estará conformada por: Zona A. Los Cuarteles ubicados en los partidos de Puán y Tornquist no comprendidos en la Zona B. Zona B. El partido de Villarino, los Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX,, X, XI del partido de Puán, los Cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra y los Cuarteles III, IV y V del partido de Tornquist.”

Por ello, el HCD de Puan, sanciona la siguiente Resolución: “El HCD de Puan expresa su rechazo a la Media Sanción de la nueva Ley de la Zona Patagónica Bonaerense, solicitando a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, se revean sus alcances, incorporando en dicha ley a los Municipios de Patagones, Villarino, Puan, Tornquist y cuarteles ubicados en el sur de los municipios de Saavedra y Adolfo Alsina, por poseer características climáticas, edáficas y productivas de similares. Elévese copia de la presente Resolución, alos Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, a los Presidnetes de las Comisiones de Presupuesto y Asuntos Agrarios de ambas Cámaras de Legisladores, a los Intendentes y HCD de Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, Villarino y Patagones, a los Legisladores Provinciales y Nacionales de la Sexta Sección Electoral.”

Méd. Vet. Rubén H. Ceminari - Concejal Bloque GEN/PS-HCD Puan