300 estaciones de servicio bonaerenses en riesgo de desaparición

PUAN 07/10/2016 . Hora: 16:50 . Lecturas: 0

(*) El pasado 1° de diciembre se puso en vigencia la ley 27.209 que extendió el área de exención del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) a las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa, al partido de Carmen de Patagones (Buenos Aires) y al departamento Malargüe (Mendoza), que se sumaron a las anteriormente exentas, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Esta medida provocó una importante distorsión en el mercado de venta minorista de combustibles líquidos –naftas y gas oil- ya que la diferencia de precios de venta al público en estaciones de servicio situadas en la zona exenta alienta a los consumidores a adquirirlos en ellas, aún cuando deban recorrer varios kilómetros para aprovisionarse. A modo de ejemplo, y de acuerdo con información pública de la Secretaría de Energía, se exponen las diferencias de precio tomando como referencia el mes de agosto del presente año:

Combustible Darregueira (Bs. As.) Guatraché (La Pampa)
Gas Oil Grado 2 16,620 15,290
Gas Oil Grado 3 19,780 17,690
Nafta "premium" + 95 Ron 21,320 16,390
Nafta "súper" 92 a 95 Ron 19,230 14,690

Es necesario señalar que las estaciones de servicio son negocios con un alto costo de estructura (fijo) derivado de los sueldos, las contribuciones patronales, la energía eléctrica (especialmente la utilizada para la iluminación o para la compresión de G.N.C.) y los seguros. Y por otra parte, tienen un bajo margen de comercialización. En consecuencia, cada una de las estaciones que está operando en la actualidad ha alcanzado su punto de equilibrio, medido en unidades físicas (litros para el combustible líquido o metros cúbicos para el G.N.C.), y cualquier disminución abrupta de sus ventas las pone en una situación económica y financiera insostenible.

Y esto es así, porque los costos de estructura -especialmente los laborales- no pueden reducirse al mismo tiempo que bajan las ventas y, aun si así fuera posible, esta solución implica un costo adicional: las indemnizaciones laborales. Haciendo un poco de historia, en su texto original -vigente a partir del 1° de septiembre de 1991- la ley 23.966 no previó ninguna exención relacionada con la locación geográfica del destino del combustible. Por el contrario, sí estableció el beneficio cuando el combustible se venda a otra empresa refinadora o importadora de combustibles, se exporte, o esté destinado a “rancho” (con el alcance previsto en el Código Aduanero).

La exención por zona geográfica aparece con la modificación dispuesta por el decreto 897/1992 (B.O. 12/06/1992), que incluye el inciso e) al artículo 7° de la ley 23.966 -hoy, en el texto ordenado en 1998, es el actual inciso d)- que dispone el beneficio cuando los combustibles se destinen al consumo en las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut y parte de Río Negro (en una línea poligonal que comienza en El Bolsón, pasa por Ingeniero Jacobacci y finaliza en San Antonio Oeste).

Cabe puntualizar que aquél primer límite, establecido en el año 1992, se traza en una zona con baja concentración de estaciones de servicio, lo que pudo generar algunos pocos problemas puntuales en el mercado minorista de combustibles, básicamente en estaciones de servicio situadas sobre la rutas nacionales 3 y 40. En esos casos, la localización de la empresa al norte o al sur del límite trae como consecuencia una diferencia en el precio de venta al público que, ante la cercanía entre unas y otras, hace fluir el consumo desde las zonas con mayor precio hacia las de menor precio.

Más allá de aquellos casos puntuales el mercado se estabilizó durante 23 años. Las estaciones de servicio fueron adaptándose a las mayores autonomías de los vehículos -especialmente los camiones destinados a transporte de larga distancia-, adecuando su estructura edilicia (playas, tanques, surtidores, iluminación y servicios) y su planta de personal. Todo esto cambió abrupta e inesperadamente con la vigencia de la mentada ley 27.209, que amplía la zona de exención al norte, incluyendo en su totalidad las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa, así como los partidos de Malargüe -Provincia de Mendoza- y Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires).

El inconveniente radica, ahora, en la mayor concentración de estaciones de servicio en las zonas limítrofes entre el territorio de consumo gravado y de consumo exento por el Impuesto a los Combustibles Líquidos. Los pocos casos de conflicto ocurridos con la vigencia del decreto 897/1992, se multiplican, ahora, por decenas. Especialmente en aquellos corredores viales de mayor utilización por el transporte de larga distancia ya que la diferencia de precio les permite maximizar la rentabilidad del servicio, dado que el combustible es el costo de mayor incidencia en esa actividad. Y esta migración de consumos, desde la “zona gravada” hacia la “zona exenta”, es la que pone en jaque a las estaciones de servicio de la Provincia de Buenos Aires, especialmente a aquellas lindantes con la provincia de La Pampa; aún cuando otras, situadas en el centro de la Provincia, también han sentido los efectos de esta nueva situación.

Una última consideración. La exención está condicionada al consumo de los combustibles dentro de la zona legalmente prevista, quedando expresamente prohibida la introducción para consumo en las zonas gravadas. Toda operación en infracción a este límite, puede encuadrarse en el delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, castigado con penas privativas de la libertad de acuerdo con la Ley Penal Tributaria.

A modo de conclusión puede expresarse que es harto evidente la diferencia de precios que condiciona y trastoca, indudablemente, el mercado de venta minorista de combustibles líquidos. Esta situación se repite en las bocas de expendio ubicadas en las cercanías del límite entre las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Carmen de Patagones) y La Pampa, y lo mismo sucede con aquellas situadas en las Provincias de Córdoba, Mendoza (excepto el departamento Malargüe) y San Luis.

El mantenimiento de esta situación indudablemente pondrá en riesgo de desaparición a muchas estaciones de servicio de la Provincia de Buenos Aires –y al mantenimiento de unos 4.000 puestos de trabajo- y, además, dejará huérfanos de atención a muchos pueblos y ciudades que actualmente cuentan con una única boca de expendio.

(*) Sebastián W. J. Vázquez Asesor Federación de Entidades de Combustibles Contador Público (U.N.L.P.) Magíster en Derecho Tributario (U. Austral) [caption id="attachment_55396" align="aligncenter" width="742"]vazquez Esta semana, Vázquez también advirtió sobre esta problemática en el programa "Demasiado Humo" que se emite por el canal platense QM[/caption]