Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados

PUAN 27/12/2016 . Hora: 13:39 . Lecturas: 0

La ordenanza Nº 6548/16 autoriza el tránsito de vehículos pesados como camiones solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinaria agrícola y maquinarias especiales, únicamente por las calles: Alsina, Colón, Alem, Ing. Ebelot, Islas Malvinas, Guamini y Brasil (Desde Malvinas hacia el este), San Francisco de Asis, Cooperación, Latinoamérica, Pampa e Integración de la localidad de Puan, quedando prohibido el tránsito en el resto del Radio urbano.

ORDENANZA Nº 6548 / 16

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el tránsito de VEHÍCULOS PESADOS, como camiones -------------------- solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinarias agrícolas y maquinarias especiales, únicamente por las calles: ALSINA, COLÓN, ALEM, Ing. EBELOT, ISLAS MALVINAS, GUAMINI Y BRASIL (desde Malvinas hacia el este), SAN FRANCISCO DE ASIS, COOPERACIÓN, LATINOAMÉRICA, PAMPA E INTEGRACIÓN, quedando prohibido en el resto del Radio Urbano.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el ingreso de vehículos pesados en el área delimitada en -------------------- el ARTÍCULO 1º de la presente, a los efectos de realizar tareas de carga y/o descargas de mercaderías en el horario de 7,00 a 13,00 y de 15,00 a 20,00 horas durante todo el año. Exceptúase de dicho horario a los transportes de combustibles para la descarga.

ARTÍCULO 3º.- El estacionamiento se regirá por lo establecido en el Artículo 49º, ------------------- inciso b), apartado 8, de la Ley 24.449.

ARTÍCULO 4º.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el ARTÍCULO 1°.- ---------------------- de la presente, el ingreso de vehículos pesados (chasis, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes motorizadas) a lugares donde existan bocas de expendio de combustible y/o lubricantes, gomerías, talleres mecánicos y metalúrgicas cuando la necesidad sea debidamente acreditada, como así también a la maquinaria especial no agrícola del Municipio o Corralones.

PARA RECARGA DE COMBUSTIBLE:

(Estación de Servicio ubicada entre las calles Moreno y España) se ingresará desde Ing. Ebelot por calle Moreno, haciendo su egreso por España y retomando por H. Irigoyen hacia Ing. Ebelot, nuevamente.

(Estación de Servicio ubicada entre las calles Belgrano y Humberto Primo) se ingresará desde Alsina por Humberto Primo y su egreso será nuevamente hacia calle Alsina.

ARTÍCULO 5º.- Los infractores a lo establecido en la presente ordenanza será --------------------- pasibles de una multa equivalente de 70 a 120 Unidades Fijas de Multa (UF) las que se valúan en base al litro de combustible de mayor octanaje, cuya aplicación se gradúa según la gravedad de la transgresión quedando a criterio del Juez de Faltas Municipal.

En caso de que exista reconocimiento voluntario por parte del infractor, el mismo podrá abonarla con una reducción del 50% (35UF), en todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la ORDENANZA Nº 3174/03 y su modificación por -------------------- DECRETO Nº 1409/03 ad-referéndum.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos -------------------- y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

Graciela M. Montemuiño - Secretaria Legislativa

Stella Maris Krieger - Presidente H. Concejo Deliberante