MUNDO VIRTUAL *

Cultura 27/03/2017 . Hora: 21:29 . Lecturas: 1

abogadaComenzaré esta columna comentando el móvil disparador de estas líneas que pretendo compartir con ustedes. Fue un fallo donde la empresa, conocida por todos, “Mercado Libre”, que presta servicios por internet, resultó ser responsable para la justicia ante una usuaria que compró un par de zapatillas a través de Mercado Libre y recibió unas usadas y en una caja que no se correspondía con la marca del calzado. Comento brevemente, la operación comercial no podría haberse concretado sin la intermediación del proveedor de servicios como empresa de servicio de clasificados a través de un portal de internet, quien recepta la oferta y la publicita, para luego poner en contacto a potenciales compradores, cobrando por todo ello un monto determinado. Ante este hecho resulta innegable que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto consumeril, pues en efecto se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada. Este caso no debió sorprender a la empresa, debido a que no es la primera oportunidad en que la empresa responde, asimismo años atrás respondió por mandato judicial ante dos hermanos que compraron entradas por Mercado Libre para ir al recital de su ídolo de rock y no les permitieron ingresar al recital porque sus entradas eran falsas.

Dada la introducción hecha en el párrafo anterior, les propongo reflexionar sobre como incide en nuestras vidas las nuevas tecnologías, los datos que cargamos, desde nuestros correos electrónicos hasta el número de nuestra tarjeta de crédito para realizar una compra por internet, o el uso del home banking, o trámites previsionales, búsqueda de trabajo, compartir fotos en redes sociales con amigos, el monitoreo urbano, instalación privada de cámaras de seguridad, etc. Es una verdad que las nuevas tecnologías avanzan a pasos agigantados, y con ella, los posibles conflictos que pueden presentarse en el campo del derecho, donde aquí también encontramos derechos que han adquirido auge y otros que han emergido en esta sociedad de información, como el derecho del consumidor y el derecho informático respectivamente. Esta situación plantea el seguimiento del derecho en la informática, en esta complejidad que repercute en las relaciones humanas, en la libertad de expresión, en el derecho al honor de las personas, en transacciones realizadas por contratos por internet, o en el derecho de propiedad intelectual, o los delitos informáticos, o la protección a la intimidad, entre otros asuntos. Tal vez recuerden los diversos casos sucedidos en la farándula, donde los hackers han “robado” videos íntimos o fotos del estilo; asimismo escuchar en los noticieros hablar de la red de pedófilos y el rastreo de las distintas IP, por mencionar algunos casos dentro del amplio mundo de las nuevas tecnologías y comunicaciones.

Continuando, diremos que junto con la globalización, y por principios del S. XXI, fue que un fenómeno comenzó a propagarse en el mundo entero, un medio comunicacional que rompió fronteras, espacio y tiempo, hablamos de internet, entendido como redes interconectadas. Actualmente no hay dudas que internet nos brinda muchas facilidades y beneficios con su uso adecuado y responsable. De todos modos, no debemos olvidar que hasta hace muy poquito, tan sólo dos años aproximadamente (el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código) nos regíamos por el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield, quien nunca hubiese imaginado, ni siquiera en su mejor utopía, transacciones por internet. Con la llegada del nuevo Código Civil y Comercial, mejoramos la respuesta del derecho ante las nuevas tecnologías, encontrando recepción y regulación para las nuevas modalidades tecnológicas y su estudio en materia de responsabilidad, viendo como el derecho comienza a escoltar a la informática. Vemos normas relativas a la incorporación del documento electrónico como medio de prueba con sustento legal y de plena admisión en las actuaciones judiciales, las consecuencias jurídicas en materia de comercio electrónico y los instrumentos particulares con firma digital, incluyendo la contratación bancaria. Ello de la mano de distintas leyes como la Ley 25506 referida a la firma electrónica.

En este fenómeno de la informatización, y observando la incidencia en la vida de las personas, vemos que ha resultado favorable frente a las instituciones, piénsese en ANSES, ARBA, AFIP, Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor, algunos Municipios (consultas de infracciones por multa o deuda de las diversas tasas), entre otros supuestos, en los que se dispone de un sistema informático especial a los fines del ingreso de las solicitudes que correspondan, facilitando el acceso. En el sector privado, en las escuelas, locales comerciales, colegios de profesionales matriculados (Abogados, Ingenieros, Escribanos, etc.), espectáculos públicos, supermercados, ocurre lo propio, pudiéndose realizar consultas y compras desde la web de amplia variedad. Asimismo en referencia al Poder Judicial, como órgano encargado de administrar la justicia en la vida en comunidad-sociedad, se ha modernizado y adecuado paso a paso a las nuevas tecnologías, aprovechando innovadoras herramientas. La firma digital y electrónica (técnica criptográfica), las notificaciones electrónicas, el diligenciamiento electrónico de oficios y el expediente digital, con consulta de causas por internet, lo cual aporta una mejor gestión y organización. Agregamos que se les ha otorgado a los jueces ponderación en aspectos tales como la contratación electrónica facultándolos al control de clausulas abusivas y teniendo como pilar la protección de los usuarios y consumidores.

Por lo expuesto, observamos como las nuevas tecnologías han provocado un cambio central en la vida de las personas y en los distintos organismos e instituciones que operan en la sociedad. Internet, el mundo virtual, la web, constituyen un escenario moderno que ofrece diversas oportunidades. Asimismo, los operadores del derecho van adecuándose a las nuevas tecnologías para que el derecho logre acompañar satisfactoriamente a esta sociedad de información donde la inviolabilidad de la persona humana y los derechos de los usuarios y consumidores se remarcan en referencia al tema en comentario, junto con principios y normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Y aquí nos vemos, inmerso en el campo de las nuevas tecnologías, que nos acompañan a través de nuestros teléfonos móviles, macbook, tablets, Smart-tv.

* Guillermina González- Abogada, Universidad Nacional del Sur (U.N.S.), matriculada al Depto. Judicial de B.Bca., C.A.B.B.- Escribana, recibida Universidad S. XXI.