Declararon bajo "Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda construcción de más de 80 años

Legislativas 24/10/2018 . Hora: 15:31 . Lecturas: 5
El Concejo Deliberante de Puan aprobó el miércoles 10 de octubre el proyecto de ordenanza que declara bajo “Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda construcción de más de 80 años del Distrito de Puan. Artículos de la normativa

1- Declárese bajo “Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda construcción de más de 80 años del Distrito de Puan se esta perteneciente al dominio público o privado, escuelas rurales, monumentos, estatuas, bustos, esculturas, etc. Ubicados en espacios o edificios públicos, como así también bóvedas y panteones del cementerio.

2- Créase la figura de “Bien inmueble bajo preservación preventiva” a todas las edificaciones que se encuadran en la presente ordenanza en su artículo 1.

3- Confecciónese un Inventario de Preservación Preventiva de toda construcción de más de 80 años de acuerdo al artículo 1, como así también de escuelas rurales, monumentos, estatuas, bustos, esculturas, etc. Ubicados en espacios o edificios públicos, al igual de bóvedas y panteones del cementerio.

4- Crear mediante ordenanza futura la Comisión para la prevención del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan, generando a posteriori una vez confirmada la misma, las herramientas que regulen su funcionamiento y accionar.

5- Ante la presentación de un pedido de demolición, ampliación, remodelación o refacción de una construcción de más de 80 años, y previo a su aprobación, el Área de Obras Públicas deberá girar para su análisis el proyecto a la futura Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan. Hasta tanto la misma no se haya conformado, la consulta se hará al Concejo Deliberante, el cual solicitará en forma paralela, don informes: al COLEGIO DE ARQUITECTOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Distrito X), en la figura de quien asuma su representación a nivel del distrito de Puan, la opinión profesional respectiva sobre el bien en cuestión, y al ÁREA DE CULTURA, MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO, en referencia al valor histórico que el bien pudiera llegar a tener. Ambos informes tendrán el carácter de vinculantes para el Cuerpo Deliberativo, el que una vez los tenga en su poder, los girará al área de Obras Públicas para que obre en consecuencia, habilitando o denegando el pedido.

6- El Área de Obras Públicas podrá aprobar o denegar los pedidos de demolición, así como los proyectos de ampliación, remodelación o refacción o refacción de una construcción de más de 80 años, que cuente con el dictamen favorable de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan, una vez conformada la misma. Hasta su creación, se viabilizará a través del mecanismo establecido en el artículo cuarto de la presente.

[gallery size="medium" link="file" ids="73101,73099,73100"]

Ordenanza y notas elevadas a organismos relacionados al tema (Hacer click sobre la imagen para ampliar)