Plazos al Ejecutivo por demoras

Legislativas 07/07/2008 . Hora: 20:13 . Lecturas: 0
En la sesión del 11 de junio, en el Concejo Deliberante de Puan se propuso reforzar el artículo 108, inciso siete de la Ley Orgánica Municipal con el objeto de establecerle al Poder Ejecutivo un plazo límite para responder los pedidos de información que surgen desde los distintos bloques de concejales.
Los ediles del PJ-FPV, en su proyecto de ordenanza argumentaron: “Visto el articulo 108 de la Ley Orgánica Municipal inciso siete donde establece que la negativa del intendente de contestar pedidos de información del Concejo Deliberante “será considerada falta grave”. Considerando que si bien el citado cuerpo normativo es claro en su concepto no especifica en su relato cuáles son los plazos concedidos para dar respuesta a dicha solicitud.
Que debido a ello, en reiteradas oportunidades el departamento Ejecutivo ha tenido demoras o incluso ha omitido responder las comunicaciones que tienen pedidos de informes sancionadas por este cuerpo. Que por no contar en tiempo y forma con la información requerida puede presentar dificultades en el desarrollo de nuestra función haciéndolas extensivas a resoluciones vinculadas con el interés común o de cualquier ciudadano en particular que por consecuencia puedan de alguna manera verse perjudicados.
Que es fundamental para cumplir con nuestra labor contar con la más precisa y completa información indispensable para el análisis serio y responsable de cada uno de los temas que se presentan. Que la carencia de dicha información muchas veces nos impide actuar de manera ágil y afectiva.
Que sino además se nos priva ejercer adecuadamente nuestra tarea legislativa y sobre todo aquella de control de gestión que en el marco que establece la independencia de poderes contribuyen a dar honestidad y transparencia a los actos de gobierno
Que con el fin de optimizar el funcionamiento de este cuerpo brindando celeridad y objetividad al desarrollo de nuestra labor y perfectamente posible de desarrollar una labor es perfectamente posible desarrollar una normativa absolutamente concordante con lo dispuesto en la ley orgánica municipal.”

La Ordenanza propuesta

Luego de especificar las causas que impulsaron a la elaboración de la ordenanza para efectivizar en tiempo y forma el acceso a la información referida al Departamento Ejecutivo, propusieron la siguiente norma: “(1)Establézcase que las comunicaciones sancionadas por el Concejo Deliberante de Puan solicitando información al intendente municipal o secretario del departamento Ejecutivo deberá ser respondida dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de las actuaciones y siempre que no se hubiere establecido otro plazo en la disposición.
“(2)En los casos en que la complejidad del asunto amerite un plazo mayor a lo establecido en el artículo primero de la presente, el departamento Ejecutivo podrá formular una solicitud de prórroga de 15 días hábiles administrativos más los cuales podrán se otorgados por este Honorable Cuerpo a través del voto de la mayoría sin prescindiendo.”
“(3) La prórroga a la que se hace referencia en el articulo segundo de la presente ordenanza podrá ser renovada por única vez y solamente a través del voto de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo deliberativo.”
“(4)El incumplimiento de lo dispuesto en la presente normal legal por el Intendente Municipal o Secretarios que integren el departamento Ejecutivo, será considerado falta grave en un todo de acuerdo en lo expuesto en el articulo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su último párrafo en donde textualmente dice “o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave”.

El proyecto fue desaprobado

El concejal Claudio Lupín (FPV-PJ) defendió la indicativa de su bloque: “Hoy casualmente, en mi casa encontré un proyecto de ordenanza que data del 27 de abril del año 2004 donde exactamente se pide lo mismo. Este bloque viene pidiendo lo mismo desde hace años para lograr información certera y segura de lo que uno está hablando, sobre todo pensando en el vecino que nos han votado y nos piden información, y también para poder trabajar y presentar proyectos con la certeza de los datos que la municipalidad requiere.”
Por su parte la concejala, Lorena Ustarroz (FVC), explicó su negativa a la aprobación del proyecto: “En respuesta a los propuesto es comprensible la solicitud del bloque pero lamentablemente, es jurídicamente imposible porque no estamos facultados como cuerpo para reglamentar la Ley Orgánica de las municipalidades, por lo tanto nuestro bloque vota la negativa.”
El proyecto de ordenanza fue desaprobado por la mayoría constituida por el oficialismo (Frente Vecinal para el Crecimiento Local) y aprobado por los bloques del ARI, Compromiso K y PJ-FPV.
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