Afip establece más controles a la venta, traslado y acopio de granos

Rural 23/10/2014 . Hora: 11:47 . Lecturas: 0
Toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" deberá ser respaldada con un comprobante electrónico. Regirá desde el próximo 3 de diciembre. El gobierno nacional endurecerá los controles que rigen para gran parte del mercado de granos con el requisito de dos nuevos comprobantes electrónicos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) deberá ser consignada a través de un "régimen especial obligatorio para la emisión electrónica". El nuevo régimen entrará en vigencia el 3 de diciembre de este año. Según establece la resolución general 3691, publicada hoy en el Boletín Oficial, se abarcará la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósitos de Granos", la "Certificación Primaria de Retiro de Granos" y la "Certificación Primaria de Transferencia de Granos". Otra resolución

La Afip también estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "liquidación secundaria de granos", como respaldo de las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra, que abarca a cereales, oleaginosas y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). El régimen incluye las liquidaciones que se realicen entre operadores en el comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término. Están comprendidos los contribuyentes y/o responsables habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, según la resolución 3690 de la Afip que se publica en el Boletín Oficial. El organismo podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", con motivo de una verificación o fiscalización "sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y económica o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente". La resolución de la Afip señala que las operaciones de comercialización de granos "reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial, y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias". "A los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados", añade el organismo. En ese sentido, agrega que "resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional". La Afip concluye que la implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones secundarias "propende a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial".

Cerealeras La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) informaron que prevén el ingreso de 5.700 millones de dólares en concepto de liquidación de divisas por exportación de granos y derivados durante el último trimestre del año. Los exportadores hicieron esa proyección de ingreso de divisas derivada de la venta de la cosecha remanente luego de reuniones con funcionarios del Ministerio de Economía, el Banco Central y la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Voz del Interior

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