Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados

PUAN 27/12/2016 . Hora: 13:39 . Lecturas: 0
Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados
Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados
Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados
Se encuentra en vigencia la ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos pesados

La ordenanza Nº 6548/16 autoriza el tránsito de vehículos pesados como camiones solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinaria agrícola y maquinarias especiales, únicamente por las calles: Alsina, Colón, Alem, Ing. Ebelot, Islas Malvinas, Guamini y Brasil (Desde Malvinas hacia el este), San Francisco de Asis, Cooperación, Latinoamérica, Pampa e Integración de la localidad de Puan, quedando prohibido el tránsito en el resto del Radio urbano.

ORDENANZA Nº 6548 / 16

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el tránsito de VEHÍCULOS PESADOS, como camiones -------------------- solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinarias agrícolas y maquinarias especiales, únicamente por las calles: ALSINA, COLÓN, ALEM, Ing. EBELOT, ISLAS MALVINAS, GUAMINI Y BRASIL (desde Malvinas hacia el este), SAN FRANCISCO DE ASIS, COOPERACIÓN, LATINOAMÉRICA, PAMPA E INTEGRACIÓN, quedando prohibido en el resto del Radio Urbano.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el ingreso de vehículos pesados en el área delimitada en -------------------- el ARTÍCULO 1º de la presente, a los efectos de realizar tareas de carga y/o descargas de mercaderías en el horario de 7,00 a 13,00 y de 15,00 a 20,00 horas durante todo el año. Exceptúase de dicho horario a los transportes de combustibles para la descarga.

ARTÍCULO 3º.- El estacionamiento se regirá por lo establecido en el Artículo 49º, ------------------- inciso b), apartado 8, de la Ley 24.449.

ARTÍCULO 4º.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el ARTÍCULO 1°.- ---------------------- de la presente, el ingreso de vehículos pesados (chasis, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes motorizadas) a lugares donde existan bocas de expendio de combustible y/o lubricantes, gomerías, talleres mecánicos y metalúrgicas cuando la necesidad sea debidamente acreditada, como así también a la maquinaria especial no agrícola del Municipio o Corralones.

PARA RECARGA DE COMBUSTIBLE:

(Estación de Servicio ubicada entre las calles Moreno y España) se ingresará desde Ing. Ebelot por calle Moreno, haciendo su egreso por España y retomando por H. Irigoyen hacia Ing. Ebelot, nuevamente.

(Estación de Servicio ubicada entre las calles Belgrano y Humberto Primo) se ingresará desde Alsina por Humberto Primo y su egreso será nuevamente hacia calle Alsina.

ARTÍCULO 5º.- Los infractores a lo establecido en la presente ordenanza será --------------------- pasibles de una multa equivalente de 70 a 120 Unidades Fijas de Multa (UF) las que se valúan en base al litro de combustible de mayor octanaje, cuya aplicación se gradúa según la gravedad de la transgresión quedando a criterio del Juez de Faltas Municipal.

En caso de que exista reconocimiento voluntario por parte del infractor, el mismo podrá abonarla con una reducción del 50% (35UF), en todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la ORDENANZA Nº 3174/03 y su modificación por -------------------- DECRETO Nº 1409/03 ad-referéndum.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos -------------------- y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

Graciela M. Montemuiño - Secretaria Legislativa

Stella Maris Krieger - Presidente H. Concejo Deliberante