Requisitos para acceder a la Tarifa Social

Municipal 27/05/2016 . Hora: 12:27 . Lecturas: 0
El Gobierno Nacional comenzó con la actualización tarifaria con el fin de normalizar la situación de la energía eléctrica y del gas natural, mejorar la calidad del servicio, incentivar las inversiones y reducir los subsidios. La nueva tarifa social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándole el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación.

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

  • Beneficiarios de programas sociales.
  • Jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
  • Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
  • Personas con discapacidad.
  • Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.
  • Empleados del servicio doméstico.
  • Personas que cobren Seguro de Desempleo.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

Aquellos que sean propietarias/os de más de 1 inmueble, posean 1 vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo. Finalmente, es su propio proveedor de electricidad, quien sobre la base de los datos suministrados por el Estado Nacional debe dar curso a su pedido, siempre que califique para ser incluido en el beneficio de la citada Tarifa Social. En caso de disconformidad con la respuesta brindada podrá, por separado, dirigir su reclamo en segunda instancia ante este Organismo de Control.

Para iniciar el trámite el usuario debe ser titular del medidor, ingresar a

http://www.minem.gob.ar/formulario

Para más información dirigirse al área de Promoción Social, delegaciones o proveedores de energía.

Tarifa Social para Entidades de Bien Público

La Municipalidad de Puan informa que de acuerdo a la ley 27218 de “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público” se puede solicitar la inclusión en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social a los usuarios de Tarifa SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo si acreditan su condición de esenciales. Se definen como usuarios SGP esenciales a los siguientes:

• Centros asistenciales públicos •Entidades educativas públicas de cualquier nivel • Entidades religiosas que acrediten tal condición • Asociaciones civiles sin fines de lucro • Asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc) • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales. Para mayor información dirigirse a la distribuidora que ofrece el servicio con la documentación correspondiente y completar la solicitud de dicho trámite.