Presentaron la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva

PUAN 30/04/2019 . Hora: 16:10 . Lecturas: 11

Será obligatoria para todos los alumnos de los niveles primario y secundario.   También incluirá a aquellos jóvenes que hayan dejado el ciclo escolar pero que practican deportes en clubes del distrito. Entregarán 2400 libretas a escuelas de todo el distrito.

La presentación de la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva se llevó a cabo hoy por la mañana  en el Espacio Cultural El Mercado de Puan.

El proyecto se realizó de manera conjunta entre el Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Ente Descentralizado de Salud, Deportes y la Jefatura Distrital de Educación con el objetivo de efectuar tareas de de control del estado físico, vacunaciòn, aptitud deportiva y prevención de enfermedades en niños, adolescentes y jóvenes. El mismo fue reglamentado y aprobado por el HCD a través de la Ordenanza Municipal N° 6973/18.

Del acto participaron el intendente Facundo Castelli, el director general del Ente Descentralizado de Salud, Cristian Haag, el presidente del HCD, Lisandro Koller, la directora de Salud, Lucrecia Baglioni, la inspectora Jefe Distrital, Evangelina Martín, y el director de Deportes, Emmanuel Fregeneda.

Además estuvieron presentes inspectores educativos, funcionarios municipales, directivos de escuelas, docentes y representantes de instituciones deportivas del Distrito.

Durante la presentación, Castelli recordó que el proyecto comenzó el año pasado con la finalidad de general una política de salud y deportiva que trascienda y perdure en el tiempo.

“Es un orgullo porque es un trabajo hecho con mucha responsabilidad y empeño,” destacó el mandatario.

Alcances

Durante la charla explicativa, dirigida a establecimientos educativos y entidades deportivas, el director general del Ente Descentralizado de Salud, Cristian Haag, resaltó que la iniciativa simplificará  la presentación de planillas ante las instituciones a las que asisten los chicos en edad escolar.

Ahora los controles médicos estarán en una única libreta que servirá para toda la trayectoria escolar desde su inicio, en el nivel primario, hasta el último año de la secundaria.

Por otra parte, las autoridades municipales explicaron que aquellos jóvenes que hayan abandonado el ciclo escolar y desarrollen algún deporte, también deberán contar con esta documentación para que pueda ser presentada ante las entidades deportivas.

Haag y Baglioni durante la charla
con directivos de escuelas y representantes de clubes deportivos

La  directora de Salud del Distrito, Dra. Lucrecia Baglioni, explicó que este año será de aprendizaje para empezar a usarla y que las familias se acostumbren a contar con la libreta sanitaria y la nueva libreta de Salud Estudiantil y Deportiva.

“Nuestro objetivo para el 2020 es que, cuando un nene se matricule en un establecimiento, reciba la libreta que usará durante toda su primaria y secundaria. Si existe algún chico que dejó el colegio secundario, el Club podrá brindarle la libreta en caso que practique deportes,” dijo.

“Nosotros pedimos que en forma anual se realicen el control de salud con su médico de cabecera. No necesariamente debe ser en un  efector público, pueden ser solicitados en consultorios privados.  También deben realizarse un control odontológico,” aclaró Baglioni.

En tanto, aquellos niños que comiencen la primaria deberán hacerse un control oftalmológico de agudeza visual que deberá constar en la libreta. Este año, los Clubes de Leones posibilitarán que se realice dicho examen en las escuelas.

“A partir de los 13 años, en el caso de que practiquen deportes de alta competición, deberán hacerse un control cardiológico. Si el médico considera que hay que realizar otro control de salud por los antecedentes o que debe hacerse antes el estudio cardiológico, en la libreta hay un espacio para completarlo.  

Al final de la misma,  hay un lugar para las observaciones, donde el doctor podrá indicar si el chico debe efectuarse otro examen fuera del control habitual, si toma alguna medicación o si se debe tomar precauciones,” detalló.

El texto de la Ordenanza Nº 6 9 7 3  / 1 8

ARTICULO 1º.- Créase la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva como instrumento de    control y seguimiento sanitario en el ámbito del Distrito de Puan.

ARTÍCULO 2º.- La presente está dirigida a toda persona en edad escolar de nivel  Primario y Secundario que asiste a Establecimientos Educativos y/o aquellos que además desarrollan actividades en entidades deportivas del Distrito.

ARTÍCULO 3°.-  El Departamento Ejecutivo a través del Ente Descentralizado de Salud,  instrumentará los mecanismos para operar la entrega de la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva a los alumnos de escuelas primarias y secundarias del Distrito para que anualmente realicen un control sanitario.

ARTÍCULO 4°.- Los controles de salud los podrán realizar con los médicos de cabecera  tanto del ámbito privado como público. En base a criterio médico y según antecedentes personales se deberán adjuntar estudios complementarios. Se solicita adjuntar fotocopia de libreta sanitaria con calendario de vacunación completo.

Se solicitará control anual con médico de cabecera, control anual odontológico, control oftalmológico al ingreso escolar, control cardiológico obligatorio a los 13 años en caso de realizar deportes de competición y cualquier estudio complementario que considere el médico necesario en base a los antecedentes médicos.

Los efectores de Salud del Distrito de Puan durante los meses de marzo y abril dispondrán de horarios en consultorio externo para facilitar a las familias sin cobertura social o que lo requieran la realización de las consultas necesarias para completar la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva. La atención será en forma programada y no por el sistema de emergencia hospitalaria.

La realización de los controles de salud exigidos en la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva será sin costo para los afiliados al Seguro de Salud Municipal y residentes del Partido sin capacidad de pago, el resto de los estudiantes y deportistas se basarán en la Tasa por Servicios Asistenciales que figura en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

IMPLEMENTACIÓN:

Dicha evaluación constará de los estudios médicos establecidos por el personal médico y tendrá que ser firmado por un médico matriculado de una especialidad acorde a la edad del paciente.

Hasta los 18 años, el niño o joven deberá ser acompañado por sus padres, tutores o representantes de la Institución y/o Asociación y/o Escuela donde desempeña, para realizarse el examen médico.

Dicha Libreta, tendrá validez  para ser presentada en cualquier institución del Distrito, teniendo ésta, una vigencia anual.

DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Oblíguese a las instituciones deportivas del Distrito de Puan, a solicitar la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva a la hora de la inscripción del joven a la institución.

Los jóvenes de 13 años (inclusive) en adelante, que desarrollen actividades deportivas en dichas instituciones, deberán adjuntar a la Libreta de Salud, el examen cardiológico.

Los clubes deberán presentar listado de inscriptos y fotocopias de todas las Libretas a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Puan todos los años, antes de que finalice el mes mayo, sino quedarán automáticamente inhabilitados para recibir todo tipo de aporte económico proveniente de la Municipalidad y /o Ente Descentralizado de Salud hasta que regularicen su situación.

ARTÍCULO 5º.- Pasado el período de receso invernal escolar, el Ente Descentralizado de Salud se reserva el derecho de realizar auditorías y exigir a las Instituciones Educativas listado de inscriptos y copias de Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva.

ARTICULO 6°.- La Dirección de Deportes mediante Resolución administrativa reglamentará el procedimiento de solicitud de Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva en las actividades deportivas que lleva adelante.

ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a la cuenta presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Ente Descentralizado de Salud,  Jefatura de Inspección Distrital y Regional, entidades educativas y deportivas y demás que corresponda, pase al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-