Prohibiciones de la veda electoral

PUAN 08/08/2019 . Hora: 19:55 . Lecturas: 0

Este viernes 9 de agosto, a partir de las 8 horas, comienza a regir la veda electoral. A continuación detallamos el aviso policial que recuerda las prohibiciones que establece el artículo 71 del Código Electoral.

Con motivo de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias P.A.S.O 2019, a desarrollarse el día domingo 11 de agosto, en todo el ámbito del territorio nacional, dirijo a Ud. la presente al solo efecto de solicitarle quiera tener a bien en propalar las prohibiciones establecidas por el ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO ELECTORAL Nacional, inherentes al acto eleccionario a llevarse a cabo el día citado, quedando prohibido en consecuencia:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; (cierre desde las 00,00 horas del día electoral)

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. 

 g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. -

                                                                          JUAN CARLOS JAIME 

      CRIO. INSPECTOR JEFE DE POLICÍA COMUNAL PUAN