Decreto de la nueva restricción horaria para comercios

PUAN 21/03/2020 . Hora: 21:38 . Lecturas: 1
Decreto de la nueva restricción horaria para comercios
Decreto de la nueva restricción horaria para comercios
Decreto de la nueva restricción horaria para comercios
Decreto de la nueva restricción horaria para comercios

El Municipio dio a conocer el decreto de las medidas informadas hoy al mediodía. El mismo dispone la restricción horaria comercial desde las 8.00 hs. hasta las 16 hs. a: kioskos, despensas, supermercados, minimercados y demás locales comerciales de venta al público.

Mientras que permanecerá sin restricción horaria: hospitales, servicios médicos, farmacias, servicio de taxis y remises, estaciones de servicio habilitadas solo para expendio de combustible,

Texto de la Ordenanza

PUAN, 21 de marzo de 2020.-

VISTO: la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional N° 297/2020, en su artículo N° 10, establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año, y llama a los Municipios y Provincias a arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento; adhiriéndose, en todos sus términos, el Distrito de Puan al mismo a través del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20.

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es decisión de este gobierno municipal llevar adelante diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestra ciudad hasta el momento.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.

Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las actividades comerciales del Partido de Puan.

Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público, del cual tenemos conciencia del grave perjuicio económico que va a ocasionar, pero que sin lugar a dudas, puesto en la balanza los intereses de toda la comunidad, debemos priorizar la salud y la contención del COVID-19.

Que, en tal sentido, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 571/20 se dispusieron, oportunamente, diferentes regulaciones a las actividades comerciales del Partido de Puan.

Que, en base a todo lo antes expuesto, y a los efectos de evitar la concentración de público y reducir el movimiento en la vía pública, resulta necesario modificar el horario establecido por el artículo 3° del Decreto ad-referéndum Municipal N° 571/20 para la apertura de aquellos locales comerciales que están habilitados a  funcionar durante el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, de 08.00 hs. A 16.00 hs.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, el presente se dicta de manera ad-referéndum.

POR ELLO y en el uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DECRETA :

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 3° del Decreto ad referéndum N° 571/20, por medio del cual se regula la apertura de aquellos locales comerciales que están habilitados a funcionar durante el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”; acortando el horario de funcionamiento de 08.00 hs. A 16.00 hs.; quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 1º, con los recaudos necesarios, los siguientes:

Sin restricción horaria: hospitales, servicios médicos, farmacias, servicio de taxis y remises, estaciones de servicio habilitadas solo para expendio de combustible;

Se restringe el horario desde las 08.00 hs. hasta las 16.00 hs. a: kioskos, despensas, supermercados, minimercados y demás locales comerciales de venta al público, no incluidos en el artículo 1°.”

Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a  Bromatología, a las delegaciones y a todas demás Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.

(Foto de Portada Ilustrativa)