El Ente de Salud da a conocer las medidas vigentes desde el 1° al 31 de Marzo de 2020

Distrito 28/02/2020 . Hora: 12:28 . Lecturas: 1

El Ente Descentralizado de Salud del Municipio de Puan da a conocer las medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de marzo al 31 de Marzo de 2020 en los efectores de salud municipales.

PUAN, 20 de Febrero de 2020.-

VISTO: la Ordenanza 7183/2020 que establece la emergencia económica y financiera del Municipio de Puan y el decreto 309/20, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde re-evaluar las medidas de carácter temporario enunciadas en el decreto 309/20.

Que se vuelve necesario evaluar nuevas medidas en el corto plazo y evaluar medidas de carácter permanente que promuevan revertir la situación actual.

Que las medidas a tomar deben aplicarse con justicia y equidad priorizando un solo sistema de salud para todos los habitantes del distrito de Puan, sin distinciones por origen de localidad.

Que se debe promover el uso racional de los recursos públicos y ser destinados a la población con mayor fragilidad social.

POR ELLO y en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO D E C R E T A:

Título I

“Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de Marzo al 31 de Marzo de 2020 en los efectores de salud municipales”

Artículo 1°.- Se brindará atención en forma programada de los servicios que se  mantengan funcionando durante la vigencia del presente solo a residentes del distrito de Puan. Los efectores de salud del todo el distrito son municipales, por este motivo debe priorizar y garantizar la atención de salud de sus habitantes. Las urgencias se atenderán indistintamente de la localidad de origen y de la cobertura de obra social.

Artículo 2º.- Se suspenden las horas extras excepto en los servicios esenciales, las horas extras no deben superar la carga horaria del personal que se encuentra de licencia del mismo sector. Cada efector debe enviar firmado por Director Médico el control de las horas extras comparando en su informe con las horas sin cubrir.

Corresponde liquidar horas extras una vez que el personal ha cumplido con su carga horaria mensual determinada en su cargo escalafonario. En caso de que se informen horas extras y las mismas no estén justificadas las mismas no serán abonadas. En ambos quirófanos se suspenden los refuerzos de personal.

Artículo 3º.- Servicio de quirófano. Las urgencias se atenderán indistintamente de la  localidad de origen y de la cobertura de obra social. Ante la duda si una cirugía sea considerada urgencia la decisión final será tomada por el jefe de quirófano y el director médico del efector. El tiempo hasta la resolución de las urgencias quirúrgicas debe ser apropiado a la urgencia.

Las cesáreas programadas y partos se continuarán realizando solo a pacientes del Distrito de Puan con domicilio legal y real en el mismo sin excepción.

Cirugías programadas: se realizarán 6 (seis) cirugías programadas por especialidad. Se incluyen tanto cirugías mayores como menores. No se contabilizan las cirugías de urgencia. Solo se realizarán cirugías programadas a habitantes del distrito de Puan. Continúa suspendido por el mes de marzo 2020 el servicio de cirugías programadas para las siguientes obras sociales:

  • IOMA
  • OSPLAD
  • OSPRERA
  • OSFATLYF
  • OSPEDYC
  • OSTEL
  • OSPIM
  • OSPECOM
  • OSPIF
  • CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO PASAJEROS
  • OSPECON
  • OSPSA
  • OSPTV
  • OSPFCIA

En ningún caso de las obras sociales enumeradas con el servicio de cirugías suspendido, se le podrá dar opción al paciente de abonar la práctica y que se le realice la práctica quirúrgica.

Artículo 4º.- Estudios complementarios. Los turnos programados para atención de especialistas y estudios complementarios sólo se otorgarán a residentes del distrito de Puan durante todo el periodo que dure la emergencia.

En el caso de contar con cobertura de obra social debe presentar documentación que lo acredite, en caso de no presentar documentación debe abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En caso de no contar con cobertura de obra social y tener capacidad de pago deberá abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. La atención para pacientes beneficiarios del seguro de salud municipal será gratuita.

Artículo 5º.- Guardia pasiva médica en Unidades Sanitarias de Bordenave, 17 de Agosto y Felipe Solá. Se encontrarán de guardia días no hábiles uno de los tres médicos cubriendo las tres localidades en forma rotativa. La atención de consultorio externo se seguirá realizando en la forma habitual, quedando un profesional médico cubriendo las urgencias. Teniendo en cuanta la cantidad de habitantes y que todas las localidades cuentan con servicio de enfermería las 24 hs es que se afectara a un solo profesional de la línea.

Título II

“Medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de Marzo de 2020 en efectores de salud municipales”

Artículo 6º.- Se realizarán en los Hospitales Municipales del Distrito de Puan solo  recetas a pacientes  beneficiarios del Seguro de Salud Municipal y PAMI. Los pacientes beneficiarios del resto de las obras sociales deberán solicitar sus recetas con sus médicos de cabecera en forma particular.

Artículo 7º.- Servicio de enfermería en guardia/consultorio. Se establece el recupero de costos de las prestaciones que realiza enfermería a pacientes que requieren prácticas programadas.

  1. Curaciones. No tendrán costo alguno para afiliados de Sedem. Los pacientes de PAMI deben concurrir con orden médica realizada por médico de cabecera cada vez que concurra, fotocopia de DNI, carnet y recibo de cobro. Resto de las obras sociales y pacientes con capacidad de pago deberán abonar el costo de la curación en administración antes de realizar la misma. El valor a cobrar estipulado en la Tasa por Servicios Asistenciales es de $120,00.-
  2. Aplicación de inyectables. Se realizará a todos los pacientes en caso de urgencia. En casos que no se considere una urgencia el paciente debe concurrir al efector con las ampollas correspondiente o abonar la práctica realizada. La práctica para pacientes de SEDEM será en forma gratuita, pacientes de PAMI debe concurrir con fotocopia de DNI, carnet y último recibo de cobro. Todos los demás pacientes posean o no obra social deberán abonar la práctica.

El valor por cada aplicación se establece en $150,00.- cuando el efector provea todos o algunos de los materiales descartables y medicación, y $50,00.- cuando el paciente solo requiera la práctica y provea al efector todos los materiales descartables y medicación.

  1. Control de presión arterial en forma programada: el paciente deberá abonar $50.
  2. Control de glucemia en ayuno en forma programada: el paciente deberá abonar $50.

Artículo 8º.- Disposición general. En caso de que el paciente no presente al momento de la consulta o estudio documentación necesaria de su obra social deberá abonar la consulta como si fuera particular, según lo establece la ordenanza fiscal impositiva.

Articulo 9°.- Se da a Registro Oficial, se pasa a Prensa, Honorable Concejo   Deliberante y Dirección de Salud del Ente Descentralizado de Salud  a sus efectos, se cumple y archiva.