Decreto de la nueva restricción horaria para comercios

PUAN 21/03/2020 . Hora: 21:38 . Lecturas: 1

El Municipio dio a conocer el decreto de las medidas informadas hoy al mediodía. El mismo dispone la restricción horaria comercial desde las 8.00 hs. hasta las 16 hs. a: kioskos, despensas, supermercados, minimercados y demás locales comerciales de venta al público.

Mientras que permanecerá sin restricción horaria: hospitales, servicios médicos, farmacias, servicio de taxis y remises, estaciones de servicio habilitadas solo para expendio de combustible,

Texto de la Ordenanza

PUAN, 21 de marzo de 2020.-

VISTO: la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional N° 297/2020, en su artículo N° 10, establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año, y llama a los Municipios y Provincias a arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento; adhiriéndose, en todos sus términos, el Distrito de Puan al mismo a través del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20.

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es decisión de este gobierno municipal llevar adelante diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestra ciudad hasta el momento.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.

Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las actividades comerciales del Partido de Puan.

Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público, del cual tenemos conciencia del grave perjuicio económico que va a ocasionar, pero que sin lugar a dudas, puesto en la balanza los intereses de toda la comunidad, debemos priorizar la salud y la contención del COVID-19.

Que, en tal sentido, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 571/20 se dispusieron, oportunamente, diferentes regulaciones a las actividades comerciales del Partido de Puan.

Que, en base a todo lo antes expuesto, y a los efectos de evitar la concentración de público y reducir el movimiento en la vía pública, resulta necesario modificar el horario establecido por el artículo 3° del Decreto ad-referéndum Municipal N° 571/20 para la apertura de aquellos locales comerciales que están habilitados a  funcionar durante el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, de 08.00 hs. A 16.00 hs.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, el presente se dicta de manera ad-referéndum.

POR ELLO y en el uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DECRETA :

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 3° del Decreto ad referéndum N° 571/20, por medio del cual se regula la apertura de aquellos locales comerciales que están habilitados a funcionar durante el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”; acortando el horario de funcionamiento de 08.00 hs. A 16.00 hs.; quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 1º, con los recaudos necesarios, los siguientes:

Sin restricción horaria: hospitales, servicios médicos, farmacias, servicio de taxis y remises, estaciones de servicio habilitadas solo para expendio de combustible;

Se restringe el horario desde las 08.00 hs. hasta las 16.00 hs. a: kioskos, despensas, supermercados, minimercados y demás locales comerciales de venta al público, no incluidos en el artículo 1°.”

Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a  Bromatología, a las delegaciones y a todas demás Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.

(Foto de Portada Ilustrativa)