Resolución de Senasa

Distrito 24/03/2020 . Hora: 15:34 . Lecturas: 0

El día martes 24 de marzo, se emitió la Resolución en donde el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, exceptúa del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:

· bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.·   

Se adjunta la Resolución correspondiente.

Artículos de la Resolución

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:

  • bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.

• Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.

ARTÍCULO 4°.- Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá extender la vigencia prevista en el Artículo 2° de la presente, en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Texto de la Resolución en el link: