Aprobación provincial de actividades comerciales flexibilizadas en el Distrito de Puan

PUAN 27/04/2020 . Hora: 12:54 . Lecturas: 0

A continuación detallamos la respuesta y aprobación de la Provincia a las peticiones realizadas por el Municipio local en la cuanto a la flexibilización de diferentes rubros comerciales.

La misiva con fecha del domingo 26 de abril, enviada al Intendente por parte de la Jefatura de Gabinete Provincial, brinda las siguientes indicaciones:

“Me dirijo a usted, en el marco de las actuaciones de referencia, mediante las cuales tramita la intervención y control que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N°262/2020 y la Resolución N°114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, debe perfeccionarse de manera previa al dictado del acto administrativo de ese Departamento Ejecutivo Municipal, que habilite el desarrollo de las actividades listadas en la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En tal sentido, la petición analizada tiene por objeto, habilitar el desarrollo de las siguientes actividades:

1.-Talleres mecánicos, gomerías, metalúrgicos, reparaciones particulares y venta de leña.

2.- Motomando y delivery

3.- Hogares de ancianos

4.-Consultorios y profesionales de la salud.

5.- Alquiler de equipamiento deportivo (modalidad delivery).

6.- Hogar de Niñas municipales.

7.- Peluquerías y centros de estética.

8.- Comercios de venta de insumos esenciales, mercados, almacenes, veterinarias, supermercados, elaboración de comidas, kioscos y ferreterías.

9.- Entrega de insumos agrícolas.

10.- Abogados, contadores, profesionales del ámbito notarial y similares

11.-Lavadero de Autos.

12.- Hoteles, aparts y cabañas para personas en situación de aislamiento.

13.- Oficios y servicios en domicilios particulares (albañiles, gasistas, pintores, electricistas, servicio de limpieza, corte de pasto, fumigaciones).

14.-Cooperativas de Servicios, Inmobiliarias y concesionarias, seguros y cobro de cuotas de clubes e instituciones.

15- Comercios de pago de impuestos y servicios.

16.- Librerías, locales de venta de ropa, calzado, electrodomésticos, pañaleras, artículos de bazar, polirrubros y similares.

17.-Corralones

Al respecto, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 262/2020 y la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio, habiendo analizado la documentación presentada, se informa que, respecto de los puntos 2, 4, 5 y 15, la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes.

Asimismo, con relación a las actividades enumeradas en los puntos restantes de la presente, se informa que los protocolos serán remitidos al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación y seguimiento, conforme el procedimiento establecido en el artículo 6° del Anexo Único de la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio y la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Respecto de las restantes actividades enumeradas en el punto 8 cabe mencionar se encuentran contempladas en el apartado 11 y 19 del artículo 6 del Decreto N° 297/2020 como actividades y servicios esenciales, encontrándose habilitado su ejercicio.

Por otra parte, la actividad enumerada en los puntos 17 se encuentra contemplada en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 450/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, como actividad esencial, encontrándose habilitado su ejercicio.

Por último, en el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo”.