El agro no necesita tramitar el Certificado Único Habilitante

Distrito 03/04/2020 . Hora: 12:34 . Lecturas: 0

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclara que la producción agropecuaria no presenta cambios en sus requisitos para circular.

Esto es a partir de la Decisión Administrativa 446, publicada en el Boletín Oficial de la Nación que señaló que la actividad no requiere de la tramitación del "Certificado Único Habilitante para Circulación -COVID 19". 

La Plata, 2 de abril - Mediante un comunicado enviado a nuestro medio, el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense informó que "la norma exceptuó a las personas incluidas en los incisos establecidos del artículo 6 del Decreto 297".

Entre ellas están: 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 

Para más información:https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde_preguntas_frecuentes_en_el_marco_de_la_cuarentena