El Municipio adhiere al decreto nacional que amplía el listado de actividades y servicios esenciales
El Municipio de Puan, a través del Decreto ad ref N° 621/20 adhiere a lo establecido en el Decreto Nacional N° 450/20 en todos sus términos por medio del cual se amplía el LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES en la emergencia, a las siguientes:
- venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
- actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;
- curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
- actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;
- exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;
- servicios esenciales de mantenimiento y fumigación;
- mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; e·inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, ante la recomendación del Comité de Crisis Municipal, el decreto establece para aquellas personas que desarrollen los oficios de albañilería, gasista, electricista, plomería, cerrajería y carpintería para tareas de primera necesidad; a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, las siguientes reglamentaciones:
- solo podrán realizar tareas de mantenimiento y reparaciones que se consideren esenciales, no permitiéndose construcciones nuevas o ampliaciones, o continuar las ya iniciadas;
- los trabajos deberán ser realizados de lunes a viernes, o en su defecto días hábiles, no pudiéndose exceder la franja comprendida entre las 08.00 y las 16.00hs.;
- los trabajos deberán ser llevados a cabo por una sola persona, a excepción de los trabajos de albañilería, en los cuales se permite hasta un máximo de dos; y
- todos aquellos que desempeñen cualquiera de las tareas en cuestión, deberán tramitar permiso correspondiente en la Oficina de Bromatología e inspección y/o en cada Delegación Municipal.
En cuanto a actividades comerciales, a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, se establecen las siguientes reglamentaciones:
· venta de materiales de construcción:
- horario de 08.00 a 16.00hs., de lunes a viernes con restricción de personas que pueden ingresar, manteniendo el distanciamiento necesario;
- se permite reparto con una persona, máximo dos si la descarga de materiales lo amerita;
· venta de repuestos y autopartes:
- las ventas deben realizarse de manera on-line, con modalidad de comercio cerrado, y serán sólo para casos de extrema necesidad;
- las entregas se realizarán los días hábiles de 08.00 a 16.00hs.;
· venta de electrodomésticos:
- las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto), y serán sólo de productos esenciales (heladera, cocina, calefactor, lavarropa);
- las entregas se realizarán los días miércoles y viernes de 08.00 a 16.00hs. con modalidad de comercio cerrado;
· pañaleras:
- las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto);
- las entregas se realizarán los días martes y jueves de 08.00 a 16.00hs. con modalidad de comercio cerrado;
·venta de productos de librería escolar:
- las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto);
- las entregas se realizarán los días martes y jueves de 08.00 a 16.00hs. con modalidad de comercio cerrado;
·locales de cobro de impuestos y servicios (telefonía):
- modalidad de atención por ventanilla de 08.00 y las 16.00hs. a comercio cerrado;
·mantenimiento y corte de pasto:
- podrá realizarse de lunes a miércoles de 08.00 y las 16.00hs.;
- deberá ser realizado por una sola persona;
· mudanza por cuestiones de vivienda familiar:
- deberá ser realizado por no más de dos personas;
- podrá realizarse los días sábados de 08.00 a 16.00hs.;
- se deberá solicitar de lunes a viernes el respectivo permiso en la Oficina de Bromatología e inspección y/o en cada Delegación Municipal; y
· viajantes y proveedores que necesiten ingresar al distrito:
- deberán realizar los repartos de 08.00 a 16.00hs. y por no más de dos personas.
LINK al decreto municipal: