Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial

Distrito 11/05/2020 . Hora: 13:05 . Lecturas: 0

En virtud de las consultas e inquietudes recibidas en referencia al actuar del personal policial en el Distrito de Puan, desde el Comité de Crisis se aclara lo siguiente:

  • El Decreto Nº 297/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el día 11/03/2020 en su artículo 4º expresa lo siguiente: “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.”
  • El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
  • Por ello, y a la fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el gobierno nacional implica lo siguiente"
  • Solamente una persona puede ir a bordo en el vehículo, es decir, el conductor o la conductora. No pueden circular dos personas, está prohibido, aunque tengan vínculo familiar, salvo excepciones*.
  • *En el caso del grupo conviviente que cumple el aislamiento en el mismo domicilio y se traslada en un solo vehículo para asistir a su lugar de trabajo en el marco de las actividades exceptuadas, las dos personas pueden viajar juntas, siempre y cuando presenten el permiso emitido por  autoridad competente (área de Bromatología e Inspección del Municipio) y el acompañante esté en el asiento trasero (siempre que el vehículo lo permita).
  • Hay excepciones para la asistencia / traslado sólo por razones de fuerza mayor: urgencia médica o asistencia a un efector de salud con prescripción médica, personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia; personas mayores, niños y adolescentes; el segundo pasajero a bordo del vehículo debe ir en el asiento trasero respetando medidas de distanciamiento social.  
  • Los menores y los adultos mayores deben permanecer en sus domicilios salvo excepciones ya que son grupos en situación de riesgo.
  • Uno de los objetivos del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, es lograr que haya una circulación promedio de personas del 20%. En el caso de que dichas salidas fuesen con un familiar conviviente, ese porcentaje aumenta al 40 – 60% dificultando el cumplimiento del distanciamiento y aumentando las probabilidades de contagio en la comunidad, duplicando además el riesgo en su propio grupo familiar.
  • La pandemia del Covid – 19 nos llevó a adoptar nuevos hábitos y replantearse costumbres para reducir su propagación. Tenemos la enorme responsabilidad de cuidarnos entre todos: usa el tapabocas social, cumplí con las medidas de higiene y respeta las medidas de distanciamiento social.