¿Cómo tramitar la tarifa social para internet, cable y telefonía?

Distrito 22/12/2020 . Hora: 11:17 . Lecturas: 0

La misma fue anunciada por el Gobierno Nacional yentrará en vigencia a partir de enero del 2021.

En la siguiente nota, conocé los requisitos para acceder al beneficio.

El área de Promoción Social del Municipio de Puan informa que, para acceder a la tarifa social que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021, el usuario deberá acercarse a la empresa prestadora del servicio y hacer una declaración jurada para demostrar que se trata de un potencial beneficiario. La compañía tendrá la obligación de brindar el beneficio en caso de cumplir con todos los requisitos.

¿Quiénes accederán al Beneficio?

-Jubilados y Pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

-Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

-  Trabajadores munotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijaos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.

-  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

-  Beneficiarios de programas sociales como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

-       Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

-       Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).