Crean programa municipal para el asesoramiento y asistencia de pacientes celíacos

Legislativas 02/05/2022 . Hora: 11:17 . Lecturas: 17

Los alcances del Programa Municipal de Promoción primaria y secundaria para el "Asesoramiento Asistencia y Apoyo a pacientes Celíacos en el Distrito de Puan" se establecieron mediante una ordenanza aprobada por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante desarrollada el miércoles el 27 de abril.

La iniciativa del Bloque de "Juntos" prevé entre otros puntos informar sobre la temática, realizar campañas de concientización, dictar talleres para la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten y capacitaciones para profesionales de la salud.

"Dispóngase que en todos los locales de comidas que  elaboren y/o vendan alimentos aptos para celiacos se deberá colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero/calcomanía que indique claramente que en dicho lugar se venden o elaboran estos productos," establece la norma en su articulado.

Texto de la Ordenanza

VISTO: Las leyes Nacionales Nº 26.588 y Nº 26947 y

CONSIDERANDO:

Que la falta de alimentos para celíacos y la escasa oferta  que se presenta en nuestro Distrito y desconocimiento o conocimiento parcial  de dicha enfermedad por parte de la población, es que se eleva la siguiente propuesta para su implementación sistemática a los efectos de poder dar cuenta de los cambios y avances cuantitativos y cualitativos respecto a su concientización, asistencia  apoyo y seguimiento.

Que se considera necesario y oportuno, que en almacenes, maxi quioscos, autoservicios, despensas y todo otro local  comercialicen productos alimentarios libre de gluten, apuntando al derecho del consumidor de personas que padecen de la enfermedad.

Que se entiende por “alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten" a  aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos en los listados de ANMAT, Asociación Celiaca Argentina, Acela.

Que  para ello se considera y enmarca  según lo establecido en la Ley Nacional Nº 26947 dónde entre otras variables se establece el 5 de Mayo de cada año como Día Nacional del Enfermo Celíaco, en adhesión al Día Internacional del Celíaco, que se conmemora anualmente en esa fecha.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa Municipal de Promoción primaria y secundaria: "Asesoramiento Asistencia y Apoyo a pacientes Celíacos en el Distrito de Puan," destinado a brindar información, y actividades de promoción y conocimiento en el marco de la Ley N° 26947.

Está propuesta ofrecerá un abordaje integral y fundamental para la salud pública y la vida cotidiana de los pacientes generando conocimiento, concientización y acompañamiento, permitiendo proponer en función de los datos recabados los siguientes  objetivos:

a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca.

b) Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria.

c) Gestionar los alimentos aptos y programas vigentes para personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial.

d) Realizar campañas de concientización sobre la problemática.

e) Promover la elaboración por autoridad competente, de un listado de los productos libres de gluten, el que deberá encontrarse disponible en todos los establecimientos que comercialicen o produzcan comidas elaboradas.

f)  Fomentar la realización de talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celíacos, público en general, restaurantes.

g) Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación para todos los profesionales de la salud.

h) Difundir y hacer conocer la legislación y programas nacionales, provinciales o municipales relacionados a la materia.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que en todos los locales de comidas que  elaboren y/o vendan alimentos aptos para celiacos se deberá colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero/calcomanía que indique claramente que en dicho lugar se venden o elaboran estos productos.

ARTÍCULO 3°: Adhiérase al mes de mayo de cada año como Mes Nacional de  la Concientización sobre la Enfermedad Celíaca; desarrollándose por parte de los organismos competentes junto a la participación de organizaciones no gubernamentales, actividades de difusión, educación y concientización orientadas a brindar conocimientos sobre las características de esta enfermedad.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo                Municipal, al Ente Descentralizado de Salud, a sus efectos y cumplido, archívese.-  

Bloque de Concejales Juntos: FRANCO INTELISANO -GUILLERMO LAFITTE-LUCAS DELGADO - PATRICIA TOURN - NATALIA KAPPES- MILAGROS GOENAGA - DIEGO REYES - SABINA DILLÓN