Stop... ingreso denegado
El oficialismo integrado por el FVC (Frente Vecinal para el Crecimiento) desaprobó el ingreso del Proyecto de Resolución que pedía la interpelación al intendente. Esta situación imposibilitó que la propuesta sea debatida durante la sesión como sucede habitualmente en el HCD, donde se decide el curso final de los temas legislativos (su aprobación, desaprobación, pase a comisión para su tratamiento). Los concejales opositores buscaban respuesta sobre los últimos hechos relacionados con los informes periodísticos emitidos en C5N y canal 9 de Buenos Aires que referían a supuestas irregularidades en la gestión municipal.
El proyecto
Los artículos que fundamentaron la petición del FPV-PJ y ARI enmarcados dentro de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Artículo 77, inciso c: Sobre las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán, ordenanza, comunicación. En este caso la oposición recurrió a presentar un proyecto de resolución.
El artículo de la ley dice que la resolución, se utiliza cuando se tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Artículo 68 inciso 5°. -Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.
Artículo 108, inciso 7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
Conceptos a tener en cuenta:
Como representantes directos de los vecinos, los miembros del H.C.D. deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en la localidad.
El Concejo además, tiene la facultad de controlar las acciones encaradas por el Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios.
Urgencia: Calidad de ugente/gran necesidad de algo/caso que necesita ser tratado o atendido rápidamente
Interés público: Notorio, patente y manifiesto-Perteneciente a todo el pueblo-Se dice de las personas que se dedican a actividades por las cuales son conocidas por la gente.
Interpelación: Acción y efecto de interpelar. Implorar el auxilio de alguien o recurrir a él solicitando su amparo y protección. Implorar el auxilio de alguien o recurrir a él solicitando su amparo y protección. || 2. Requerir, compeler o simplemente preguntar a alguien para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera. || 3. Dicho de un diputado o de un senador: En el régimen parlamentario, usar la palabra para iniciar o plantear al Gobierno, y a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, aunque no siempre tienda a obtener explicaciones o descargos de los ministros.