Solicitaron la construcción de una dársena de acceso para el Taller Protegido Crecer
Los fundamentos de la resolución
Que la accesibilidad es uno de los desafíos del Estado frente a la discapacidad, y a la vez, un derecho de las personas con discapacidad, plasmado en la Ley Nacional N°22431 y Ley Nacional N°24314,la Resolución CONADIS 94/07 (Plan Nacional de Accesibilidad), la Ley Nac. N° 27044 (Jerarquía Constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) - Que el taller Protegido Crecer de Puan, es una de las instituciones no gubernamentales que brinda posibilidades de inclusión a personas con discapacidad. -Que entre las instalaciones del taller Protegido Crecer y el asfalto de la calle Islas Malvinas, no hay veredas ni rampas de acceso, lo que determina que en los días de lluvia (y posteriores), se dificulte el acceso al establecimiento a causa del barro - Que no existe un espacio delimitado para el estacionamiento de vehículos en dicho sector. -Que es una preocupación de las autoridades del Taller Protegido CRECER esta problemática, desde hace largo tiempo. -Que las obras de accesibilidad conllevan una mejora y revalorización del stock de capital social. -Que el beneficio social de las obras de mejora de accesibilidad es mayor que su costo, si se contabilizan los llamados beneficios intangibles generadas por dichas obras. Por ello, el HCD de Puan, en uso de las atribuciones que le confiere la LOM, sanciona la siguiente
ORDENANZA: • Art. 1) Declárese de Interés Público la construcción de una dársena de acceso y estacionamiento, en la calle Islas Malvinas S/N, frente al “Taller Protegido CRECER” de Puan. • Art. 2) El DE mediante la Sec. De Obras públicas, deberá diseñar y llevar adelante la construcción de una dársena de asfalto/cemento, para el descenso/ascenso de personas con discapacidad, frente a la puerta de acceso al Taller Protegido Crecer de Puan, como también un área de estacionamiento a 45ª para vehículos vinculados a dicha institución, con lugar para al menos 6 –seis- automóviles. • Art.3) Los gastos que demanden la realización de dicha obra, serán imputados a la cuenta correspondiente del presupuesto de obras Públicas para el ejercicio 2016-.