Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial

Distrito 11/05/2020 . Hora: 13:05 . Lecturas: 0
Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial
Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial
Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial
Aclaración del Comité de Crisis del Distrito de Puan por consultas recibidas en referencia al actuar policial

En virtud de las consultas e inquietudes recibidas en referencia al actuar del personal policial en el Distrito de Puan, desde el Comité de Crisis se aclara lo siguiente:

  • El Decreto Nº 297/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el día 11/03/2020 en su artículo 4º expresa lo siguiente: “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.”
  • El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
  • Por ello, y a la fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el gobierno nacional implica lo siguiente"
  • Solamente una persona puede ir a bordo en el vehículo, es decir, el conductor o la conductora. No pueden circular dos personas, está prohibido, aunque tengan vínculo familiar, salvo excepciones*.
  • *En el caso del grupo conviviente que cumple el aislamiento en el mismo domicilio y se traslada en un solo vehículo para asistir a su lugar de trabajo en el marco de las actividades exceptuadas, las dos personas pueden viajar juntas, siempre y cuando presenten el permiso emitido por  autoridad competente (área de Bromatología e Inspección del Municipio) y el acompañante esté en el asiento trasero (siempre que el vehículo lo permita).
  • Hay excepciones para la asistencia / traslado sólo por razones de fuerza mayor: urgencia médica o asistencia a un efector de salud con prescripción médica, personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia; personas mayores, niños y adolescentes; el segundo pasajero a bordo del vehículo debe ir en el asiento trasero respetando medidas de distanciamiento social.  
  • Los menores y los adultos mayores deben permanecer en sus domicilios salvo excepciones ya que son grupos en situación de riesgo.
  • Uno de los objetivos del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, es lograr que haya una circulación promedio de personas del 20%. En el caso de que dichas salidas fuesen con un familiar conviviente, ese porcentaje aumenta al 40 – 60% dificultando el cumplimiento del distanciamiento y aumentando las probabilidades de contagio en la comunidad, duplicando además el riesgo en su propio grupo familiar.
  • La pandemia del Covid – 19 nos llevó a adoptar nuevos hábitos y replantearse costumbres para reducir su propagación. Tenemos la enorme responsabilidad de cuidarnos entre todos: usa el tapabocas social, cumplí con las medidas de higiene y respeta las medidas de distanciamiento social.