Regularon la entrega a granel de material árido

Legislativas 14/01/2023 . Hora: 20:26 . Lecturas: 76
Regularon la entrega a granel de material árido
Regularon la entrega a granel de material árido

Se promulgó la Ordenanza N° 7746/22 por medio de la cual se regula la entrega a granel de material árido en las localidades del Distrito de Puan.

Su objetivo es establecer la forma en que serán dispuestos los materiales de construcción sobre el espacio público (calle o vereda) de tal manera que no obstaculice el tránsito de peatones y vehículos; por medio de la utilización de bolsones, contenedores, etc.

Texto de la Ordenanza N° 7746/22

VISTO:

 El anteproyecto presente en el expediente en cuestión, el cual tiene como objetivo la implementación del uso de bolsones para descarga a granel de materiales de construcción; y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, rellenos de terrenos y/o similares, que son depositados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles.

Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o comercios, como asimismo suele ocuparse parte de la calzada, afectando el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas.

Que además de lo expuesto precedentemente y como consecuencia de las precipitaciones, dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia.

Que es necesario mantener la limpieza y seguridad de la vía pública.

Que, por lo tanto, en los lugares donde se descarguen dichos materiales, la acera deberá quedar libre para la circulación de los peatones, y a su vez el tránsito en las calles del Distrito no podrá ser obstaculizado.

Que por ello, se considera necesario establecer la obligatoriedad para los vecinos de nuestro Distrito el contener los materiales que utilicen para la construcción, refacción, ampliación u otra obra en general de su vivienda o comercio, y que sean depositados sobre las veredas; a saber, arena, piedra, cascote, ripio, etc., en bolsones de los que usualmente son utilizados para el transporte y almacenaje de ese tipo de áridos (big bags), contenedores similares, cajas u otros recipientes que permita contener de manera adecuada los materiales en trato.

Que será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados que comercialicen dichos materiales, efectuar las descargas utilizando este tipo de contenedores, con el fin de dar cumplimiento a la presente.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 “A 40 años: sentimos orgullo, cariño y agradecimiento por todos los soldados que fueron a la Guerra de Malvinas”

 ORDENANZA N° 7746 / 2 2

DEFINICIONES:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente, se establecen los siguientes conceptos como aglutinantes de todo lo que se establezca y/o regule en la presente Ordenanza:

a) BOLSÓN/ES: se incluirá en este punto a todo “Big Bag”, contenedor, caja u otro recipiente similar que permita contener de manera adecuada los materiales, de rafia o compuesto similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, y con un tamaño máximo de un metro (1m) de largo, por un metro (1m) de ancho, por un metro y medio (1.5m) de alto; y

b) MATERIAL ÁRIDO: incluye, pero no se limita, a los siguientes materiales: arena, piedra, cascote, ripio, etc.) que se entregue a granel.

DISPOSICIONES:

ARTÍCULO 2°.- Se establece que todo material árido que permanezca en la vía pública, deberá estar contenido en bolsones, los que serán depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes, ni dificulten la circulación del tránsito; debiendo los bolsones estar identificados de manera de conocer al proveedor del material contenido en los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Se establece que en aquellos casos que el material árido pueda ser depositado en el interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de la línea municipal, siempre que ello no corra peligro de derramarse sobre la vía pública, ni generar molestias a terceros.

ARTÍCULO 4°.- Se establece que los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar riesgo de derrumbe; en un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario y hasta un máximo de dos filas desde el cordón hacia la línea municipal, siempre que ello permita dejar, como mínimo, un espacio entre cordón y bolsón de 1 (un) metro.

ARTÍCULO 5°.- Se establece que los bolsones no podrán permanecer por más de sesenta (60) días corridos, contados a partir de su depósito en la vía pública; estando bajo responsabilidad del propietario de la vivienda o comercio el retirarlos de la vía pública bajo apercibimiento de que los mismos sean retirados por el municipio para utilidad propia; previa intimación de al menos cinco (5) días hábiles, y siendo pasible, a su vez, de la correspondiente sanción establecida en el artículo 10° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Se autoriza a las empresas que distribuyan el material árido a cortar el tránsito por un tiempo que no puede superar los treinta (30) minutos, para realizar las maniobras necesarias para el depósito y/o retiro de los bolsones, debiendo los mismos demarcar el sector con las respectivas señalizaciones de aviso, tales como conos, carteles y/u otra señalización que resulte necesaria.

ARTÍCULO 7°.- Se aplican las mismas disposiciones que se establecen en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente, para todo otro material de construcción que no sea entregado a granel, y que sea dispuesto en pallets y/o cualquier otro método de traslado o disposición.

ARTÍCULO 8°.- Se establece que cuando se trate de la descarga de un camión de greda o tierra, la misma podrá realizarse sobre la vía pública, considerando en todo momento reducir al mínimo indispensable las molestias que dicha acción pueda causar a los vecinos; en este caso, se otorgará al propietario de la vivienda o comercio que hubiere solicitado la descarga del material en cuestión un plazo de hasta veinticuatro (24) horas como máximo para disponer de la misma dentro de su inmueble, sin que ello suscite ningún tipo de inconveniente sobre la vía pública.

ALCANCE:

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas físicas, jurídicas y/o fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran materiales áridos, para ser distribuidos en la ciudad y/o depositados en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la venta por mayor o menor de materiales áridos usados en la construcción.

ARTÍCULO 10°.- El Departamento Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en la presente.

SANCIONES:

ARTÍCULO 11°.- Se establece que el incumplimiento de lo normado por la presente será sancionado con una multa, la cual recaerá sobre el proveedor de materiales cuando se trate del incumplimiento de los artículos 2°, 4° y 6°, a excepción que éste pueda demostrar que cumplió con lo regulado en la presente norma, siendo en tal caso responsable el propietario de la vivienda o comercio que hubiere permitido la descarga del material en cuestión; mientras que recaerá directamente sobre el propietario de la vivienda o comercio que hubiere permitido la descarga del material en cuestión, la sanción por incumplimiento de los artículos 3°, 5°y 8°; por su parte, ante el incumplimiento de lo normado por el artículo 7°, la sanción recaerá dependiendo de cuál de los artículos citados sea el que se infrinja en el caso en particular.

ARTÍCULO 12°.- A los fines de lo estipulado en el artículo 11° de la presente se establece como unidad de valor para calcular el monto correspondiente para la multa, la tasa “Transporte en camión volcador (carga greda/tierra) por viaje” presente en el título “tasa por servicios varios” de la Ordenanza Impositiva vigente; pudiendo oscilar la misma entre un mínimo de una (1) de estas unidades, y hasta un máximo de cien (100) de estas unidades.

ARTÍCULO 13°.- Se faculta a las áreas de Bromatología e Inspección y Tránsito como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 14°.- Se establecen como fechas de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes:

a) 1° de enero de 2023 para la localidad de Puan;

b) 1° de febrero de 2023 para la localidad de Darregueira; y

c) 1° de julio de 2023 para el resto de las localidades del Distrito.

ARTÍCULO 15°.- Se deroga todo artículo de cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 16º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos, cumplido, archívese.-

 

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