Temas que tratará el Bloque Justicialista en la próxima sesión legislativa

Legislativas 12/09/2016 . Hora: 19:15 . Lecturas: 0

p4010088-200x200Mediante un comunicado de prensa, el concejal Emiliano Tatarzicky (PJ) dio a conocer los proyectos que su bloque tratará en la próxima sesión legislativa  del día miércoles.

"Además, habrá un tema que hemos incluido todos los bloques y del cual nos sentimos orgullosos de compartir la iniciativa y criterios con el resto de los bloques que integran este Honorable Concejo Deliberante," dijo en referencia al proyecto de resolución sobre la incorporación a la Ley Patagónica.

Proyectos del Bloque Justicialista
  • 1. Proyecto de Ordenanza prohibiendo el uso de pirotecnia en el Partido de Puan.
VISTO:  Los art. 25, 26 y 27 de LOM, y  CONSIDERANDO:  Que el presente proyecto de ordenanza busca cambiar el paradigma del uso y venta de pirotecnia y cohetería en el ámbito del distrito de Puan. Que con la llegada de la Navidad y el Año Nuevo aumenta el consumo de artículos de pirotecnia como parte del festejo. Si bien estos artículos forman parte de una tradición, lo cierto es que acarrean un peligro inminente por parte de quienes los manipulan. Que el estado provincial, como así también los estados municipales, hacen un esfuerzo importante para intentar controlar la venta de pirotecnia en el mes de diciembre principalmente. Lo mismo sucede con la policía y la seguridad privada en espectáculos deportivos o culturales.

Que los fuegos artificiales presentan el inconveniente de ser contaminantes. Algunos de los metales que hacen que la pirotecnia de colores también pueden ser tóxicos cuando adquieren una elevada temperatura.  Por ejemplo, el antimonio, que a veces se utiliza para producir el color blanco, puede dañar los pulmones, corazón, estómago y otros órganos. El Bario, que proporciona una tonalidad verde, es altamente nocivo para el sistema gastrointestinal y también puede ser tóxico para el corazón. La utilización de pirotecnia puede tener consecuencias a nivel de los miembros inferiores, la vista y los oídos, y muchas veces esos daños son irreversibles…la clave es evitar la pirotecnia, más allá de que los artefactos sean más o menos riesgosos, porque el peligro está no sólo en la propia pirotecnia sino también en la manipulación que se hace de la misma. Es necesario alertar sobre los riesgos de manipular pirotecnia no permitida, ya que si estos elementos están prohibidos es por lo peligroso que pueden resultar. Asimismo, las lesiones provocadas por pirotecnia se dan principalmente en niños, dejando secuelas por quemaduras en el rostro, graves lesiones en las manos y hasta pérdida de la visión, es por ello que se apela a la concientización  de los adultos para que no proporcionen a los niños estos elementos. Gran cantidad de pacientes, muchos de gravedad, fueron asistidos durante la última nochebuena en Hospitales zonales por accidentes con pirotecnia.

Que los hospitales oftalmológicos públicos de la ciudad de Buenos Aires y el de quemados atendieron a varios heridos durante los festejos de Año Nuevo. La mayoría de ellos fueron sometidos a curaciones por quemaduras, úlceras de córnea y cuerpos extraños en los ojos. Todas ellas, heridas producidas por el mal uso de la pirotecnia y de los corchos de bebidas espumantes.

Que también el daño que causan los estruendos en los animales, que sufren taquicardia, jadeo, salivación, temblores, sensación de insuficiencia respiratoria náuseas, aturdimiento, sensación de irrealidad, pérdida del control, miedo a morir. Estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente, incentivado por el estado de pánico, donde se producen todos los años extravíos de mascotas, por esta situación.  Algunas reacciones suaves o de baja intensidad incluyen deambulación, temblor, encogimiento, inapetencia, intensos deseo de ingerir agua, deseo de estar en permanente contacto con el propietario.

Que el 15 de Octubre de 1978 la UNESCO promulgó la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, donde en un párrafo del preámbulo dice “que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales”. Viendo las consecuencias indeseadas que acarrea el festejo con pirotecnia, y los daños no sólo que comprometen la salud, sino el medio ambiente donde vivimos y son crueles con los animales, es que sostenemos la necesidad de concientizar a la población.

Que por otro lado, las personas también sufren ataques de pánico a causa de la pirotecnia y les quita tranquilidad como es el caso de personas mayores que tienen animales a cargo y que sufren accidentes. Algo parecido sucede con las personas con discapacidad, sobre todo con los chicos con síndrome de Down, quienes comienzan con ataques de pánico y de ansiedad ante las explosiones y estruendos.-

Que, es conocido por todos el impacto socio ambiental negativo que sobre personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general, debiendo considerarse como tal a los denominados “cohetes”, “petardos”, “rompe portones”, “bombas de estruendo”, “cañas voladoras”, “fuegos de artificio”, “luces de bengala” y demás elementos afines y/o similares que produzcan combustión.

Que es dable destacar que hay muchas ciudades en el país que cuentan con esta legislación, tal es el caso de Neuquén, Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Ushuaia, Bariloche, Casilda, Venado Tuerto y Guatrache entre otras.

Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista eleva para su tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA ARTICULO 1º:   Prohíbase en todo el Partido de Puán, la tenencia, utilización, acopio, exhibición, venta, fabricación para uso particular,  uso y manipulación de material pirotécnico y cohetería, sea este de venta libre o no y /o de fabricación autorizada.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente, se entiende `por artificio pirotécnico el destinado a producir efectos visibles, audibles o  mecánicos, mediante el manejo de dispositivos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilizaren compuestos químicos que por sí solos o mezclados con otros pudieren ser inflamables.

ARTICULO 3º: Prohíbase el transporte de los elementos referidos en los artículos anteriores en todo el Partido de Puán.

ARTICULO 4º:Quedan excluidos de la presente ley, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil y los de uso profesional. Asimismo la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o días especiales efectuados por instituciones deberán contar con autorización de los organismos de contralor y prevención de incendios, solicitada previamente ante el Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y habiendo sido aprobado previamente la autorización, en sesión por los concejales en el Honorable Concejo Deliberante.-   Para cada evento en especial se extenderá una habilitación temporaria donde constarán el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad, determinando también las garantías económicas y las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

ARTICULO 5º: Declárense Autoridad de Aplicación y Comprobación al Área de Bromatología e Inspección de la Municipalidad de Puan. ARTICULO 6º: Las infracciones cometidas a la presente ordenanza, con la excepción de lo normado en lo pertinente para el artículo 3º, serán consideradas faltas de especial gravedad para su juzgamiento por la Justicia de Faltas Municipales, en los términos del artículo 4º bis, subsiguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias, Código de Faltas Municipales. ARTICULO 7º: Las infracciones al artículo 3º de la presente importará el comiso de los elementos y su entrega o depósito en el ámbito que determinare la Reglamentación más las accesorias de arresto para los responsables de su transporte, sin perjuicio de lo normado en el artículo subsiguiente. ARTÍCULO 8º: La aplicación de las penalidades establecidas en los artículos 6º y 7º no excluye otras que previeren legislaciones específicas, ni exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran. ARTICULO 9: La Autoridad de Aplicación realizará una amplia campaña de información y concientización a los vecinos del distrito, con el objeto de la difusión de los alcances de la presente Ley y a los fines de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de los elementos prohibidos por la misma. ARTICULO 10: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento ejecutivo. ARTÍCULO 11: De forma. DADA en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Puan, en la localidad homónima, Provincia de Buenos Aires, a los ... del mes de setiembre de 2016.-  
  • 2. Proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo intensifique la limpieza y recolección de residuos en la localidad de Darregueira.

VISTO: Los art. 25, 27 incs. 8, 17 de la LOM, y CONSIDERANDO: Que vecinos de la localidad de Darregueira se han dirigido preocupados a concejales de esta fuerza política por dos cuestiones que tienen que ver con la limpieza, el orden y el cuidado del medio ambiente. Nos han manifestado que en varios de los accesos por caminos de tierra y vecinales se observan residuos tirados  en las cunetas. Que Los lugares donde estos  residuos están, son en el acceso de calle de tierra, que comienza en la ruta 76 y termina en la intersección de calle Roca y Dr. Rivkin de la localidad de Darregueira, y el otro lugar donde es habitual ver residuos y muchos animales muertos es el camino de cintura  que va desde el antiguo basurero hasta  la feria de la Cooperativa  Agraria de la localidad de Darregueira, es decir, toda la circunvalación norte de la ciudad. Que asimismo a raíz de esta y otras consultas e inquietudes, hemos recorrido la localidad y observado con asombro la acumulación de basura, ramas, residuos y desperdicios que se van acumulando en las veredas de la localidad, dando ello un mal aspecto a nuestra localidad. Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista eleva para su comisión y tratamiento el siguiente: PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Este honorable Concejo Deliberante de Puan vería con agrado que el Departamento Ejecutivo a trasvés del área que corresponda intensifique la limpieza y recolección de residuos en los lugares mencionados en los considerandos que integran la presente y el general en toda la localidad de Darregueira.

  • 3. Proyecto de Resolución solicitando modo de implementación del revalúo fiscal en la Provincia de Buenos Aires.
Visto: El Decreto Provincial N° 790/16 y la Resolución N° 24/16 de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), por los que se dispone la ejecución del revalúo de las propiedades urbanas y rurales bonaerenses, y

Considerando:  Que es deseable que en lugar de ello se estudie la posibilidad de implementar un aumento justo, progresivo y gradual de las mismas y acorde a las posibilidades de pago reales de los contribuyentes.

Que la forma en la que se implementaría lo plasmado en las citadas normativas, de acuerdo a lo analizado y expresado por autoridades de distintos municipios y de diverso color político puede llegar a desembocar en el mayor aumento impositivo de la historia de la provincia de Buenos Aires.

Que ya se han conformado las respectivas comisiones en cada municipio, en donde interviene un representante del poder ejecutivo local, uno del Honorable Concejo Deliberante y otro de ARBA, en representación del Ejecutivo provincial.

Que en el artículo 7° del decreto de referencia se señala que “los valores resultantes de las tareas que se desarrollen” en las comisiones, “regirán a partir de la fecha que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que no podrá ser anterior al 31 de diciembre del año 2016”. Es decir que los aumentos comenzarían a regir a partir del próximo año, por supuesto dependiendo de la Ley Fiscal Impositiva que apruebe la H. Legislatura, pero para la que es básico el valor que se establezca de la propiedad inmueble, de allí la importancia de esta tarea previa que ya se está llevando a cabo.

Que el trabajo de las comisiones consiste en corroborar las mejoras de las zonas (como pavimento, acceso a servicios de agua corriente o cloacales, desarrollo inmobiliario…) tomando como una de las referencias los parámetros de las inmobiliarias locales, las cuales son citadas a las reuniones.

Que, al mismo tiempo, la agencia confeccionó unas tablas con valores de mercado de determinadas prestaciones: losa radiante, calderas, cámaras frigoríficas, piletas de natación, ascensores, alambrados, tanques australianos, con precios determinados por la cámara de la construcción, lo cual le confiere precios de mercado. Ese valor se promediaría con el valor de la propiedad y se generaría así una nueva Valuación Fiscal.

Que la resolución complementaria emitida por ARBA como instructivo indica los procedimientos mediante los cuales se debe construir el consenso para arribar a las decisiones. Establece que: “cuando el aumento o disminución de un valor propuesto por la Agencia de Recaudación no supere al mismo en un diez por ciento (10%), la cuestión se aprobará por simple mayoría”. Traspuesto ese límite, debe ser ratificado “por unanimidad”. El apartado señala además que: “de no expedirse la Comisión o no lograr la simple mayoría o unanimidad, según corresponda de acuerdo a lo indicado precedentemente, se tendrán por aprobados los valores propuestos por esta Agencia de Recaudación”, una vez vencido el plazo establecido.

Que distintas autoridades municipales de nuestra provincia han informado que tras analizar los números, las subas arrojan cifras que van desde el 1.300 por ciento al 1.700 por ciento de acuerdo a la zona de la que se trate. Estos aumentos se dan tanto para los terrenos como para las edificaciones.

 Que si el revalúo alcanza la magnitud que se estima de acuerdo a las pautas del Decreto 790 y su reglamentación, ello repercutirá no solo en un aumento del impuesto inmobiliario urbano y rural, sino también muchos bonaerenses comenzarían a tributar bienes personales y se produciría un aumento en las expensas y en los alquileres en términos proporcionales, puesto que los propietarios trasladarían esos mayores costos a los inquilinos.

Que, por otro lado, aumentaría ostensiblemente el costo de sucesiones y escrituraciones ya que todos los gastos que ello demanda están signado por un porcentual de las valuaciones.

Que, también diversos funcionarios municipales han advertido sobre las consecuencias negativas que este hecho traería a las finanzas de sus comunas, estimando una baja en la recaudación de las tasas municipales y un detrimento en la prestación de los servicios.

Que debemos sumar a ello el hecho de que este proceso se da en un contexto de aumento generalizado de precios y tarifas, de recesión, de aumento de la desocupación….lo que no es bueno para la población ni para el gobierno.

 Que es por ello que estimamos estar a tiempo para solicitar hacer las correcciones necesarias por lo que le pedimos a la señora gobernadora que reconsidere la medida y que el revalúo que establece la Ley 10.707 se realice en forma progresiva y gradual, de manera que no impacte aún más en los castigados bolsillos de los contribuyentes bonaerenses.

 Que estamos convencidos de que los recursos que se necesitan para gobernar deben provenir de una reforma tributaria que determine una estructura progresiva, donde tributen más los sectores que más se benefician y se han beneficiado en las últimas décadas y ello se distribuya en forma equitativa. Reparto en el que la Provincia debe seguir reclamando lo que le corresponde, como lo viene haciendo la actual gestión, reclamos que acompañamos y acompañaremos desde todos los sectores de representación política institucional.

Por todo ello, el bloque de concejales del PARTIDO JUSTICIALISTA del partido de Puan eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de RESOLUCION

Artículo 1°: Dirigirse al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a los efectos de solicitarle que analice la posibilidad de reformular el Decreto N° 790/16 y la Resolución N° 24/16 de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), por los que se dispone la ejecución del revalúo de las propiedades urbanas y rurales bonaerenses, a los efectos de que se implemente un aumento justo, progresivo y gradual de las mismas y acorde a las posibilidades de pago reales de los contribuyentes.

Artículo 2°: Dirigirse a los Diputados y Senadores provinciales representantes del pueblo de la Sexta Sección Electoral a los efectos de que impulsen pedidos similares en ambas Cámaras de la legislatura bonaerense.

Artículo 3°: De forma.

Autores de los PROYECTOS:  EMILIANO TATARZICKY/ JOSÉ M. PASINI/ DIEGO A. ALVAREZ /  MARIELA E. AVIT

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TEMAS PRESENTADOS POR EL BLOQUE DEL FRENTE CAMBIEMOS/ FRENTE VECINAL PARA EL CRECIMIENTO / BLOQUE GEN / P.S. / BLOQUE JUSTICIALISTA 1. Proyecto de Resolución adhiriendo, solicitando el pronto tratamiento y la aprobación del proyecto de ley n° 1409-d-2016 de trámite por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (Incorporación a la Ley Patagónica)